SUPERINTENDENTE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS TENDRA VOZ PERO NO VOTO

Bancos designarán a uno de los tres integrantes de la Comisión de Protección del Ahorro Bancario

Con la reglamentación del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios y de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario, el Poder Ejecutivo dio un paso importante en cuanto a aumentar la seguridad en el sector.

La ley que disponía la conformación de estos mecanismos databa de 2002 pero, debido a las presiones de las instituciones bancarias el anterior gobierno no había concretado lo mandatado por la ley 17.613 en sus artículos 42 a 49.

Tanto el Fondo como la Superintendencia se crean bajo la órbita del Banco Central del Uruguay pero esta última como una dependencia desconcentrada de la autoridad monetaria y con el objetivo de :hacer efectivo el mecanismo de protección del ahorro bancario».

La Superintendencia será llevada adelante por una Comisión de tres miembros, quienes serán designados por el BCU.

De ellos, tanto el presidente como el vicepresidente saldrán de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo y el vocal, que «durante el ejercicio de su cargo no podrá ser dependiente, asesor, auditor, consultor, socio o director de empresas integrantes del sistema financiero y cambiario», será elegido de una terna propuesta por las instituciones que realicen aportes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios.

El Reglamento establece también que el Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera podrá asistir a todas las reunión de la Comisión gozando de voz pero no de voto.

Los miembros durarán 8 años en sus cargos pero para el primer mandato se dispusieron normas especiales a fin de poder implantar un régimen de recambio que asegura un recambio escalonado. Para ello el Vocal en este primer mandato extenderá su período por tres años y el vicepresidente por cinco años, aunque los tres integrantes podrán ser reelectos.

Un seguro para la mayoría

Al establecerse un seguro para aquellos depósitos de hasta 5.000 dólares surgieron criticas por parte de las instituciones bancarias ya que no comprendía a todos los depositantes a lo que el gobierno respondió ponderando que se trataba de un primer paso y que en realidad se estaba protegiendo a la mayoría de los ahorristas del país.

Lo que se garantiza son los depósitos en moneda extranjera de hasta 5.000 dólares de cada persona física o jurídica en cada institución de intermediación financiera y de hasta 250.000 Unidades Indexadas.

El Reglamento excluye de esta garantía a las empresas de intermediación financiera, los accionistas y el personal superior de dichas empresas, así como los cónyuges de los accionistas o de los integrantes del personal superior de dichas empresas y a las unidades productivas que integren el mismo grupo económico con los accionistas o el personal superior excluido del beneficio.

Se estipuló tal como se informara que el aporte de bancos será del dos por mil anual del promedio de los montos totales de los depósitos en moneda extranjera y del uno por mil anual de los depósitos en moneda nacional. El máximo de reserva del Fondo quedó establecido en el equivalente al 50% de las sumas totales en moneda extranjera cuyo pago el Fondo debería cubrir y del 10% para la moneda nacional. El Fondo podrá invertir sus recursos.

Para la conformación inicial del Fondo se dispuso que el Estado adelantará en carácter de capital preferente 20 millones de dólares a la Superintendencia y en carácter de préstamo hasta 40 millones de dólares.

Finalmente, se impuso que todos los contratos de depósito deberán contener una leyenda «en caracteres destacados» en la que se establezca si se trata o no de un depósito garantizado y, en caso afirmativo, hasta qué monto. *

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