Una "medida previa" había sido denegada por un Juzgado de Rocha

Acogen solicitud contra puerto de La Paloma

El lunes, los vecinos se reunieron en asamblea, junto a sus abogados Carolina Feola y Mario Forni, para evaluar los pasos judiciales a seguir a partir del fallo del tribunal de alzada. Del encuentro participó el intendente rochense Irineu Riet Correa.

En su «medida previa» ante el Juzgado de 3er. Turno de Rocha, la organización vecinal había solicitado a la Justicia que requiera toda la información pertinente al proyectado puerto que pudiera estar en poder del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la Universidad de la República, de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, y de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

Un «primo» de Lucio Cáceres

Los vecinos aseguran que el único estudio de impacto ambiental que sustenta las resoluciones adoptadas por el Poder Ejecutivo se basa en un trabajo firmado por «Carlos Amorín Cáceres», ingeniero contratado por la propia empresa interesada en el puerto.

El estudio de Amorín fue incluido en el proyecto que el consorcio «Puerto Graneles SA» presentó en la licitación del Ministerio de Transporte, amparado en la Ley de Reactivación Económica 17.555.

Carlos Amorín Cáceres, quien según los vecinos sería primo del ex ministro Lucio Cáceres, que propició el cuestionado puerto, ejercía la Dirección de la consultora montevideana «Estudio Ingeniería Ambiental», que en su momento avaló la instalación de la polémica firma Dirox SA, fábrica de productos químicos para curtiembres.

Una resolución ministerial «sin estudios ambientales»

La «medida previa» que denegó el Juzgado de Rocha, una instancia procesal que se diligencia para el posterior inicio de un juicio civil, pretendía demostrar que el gobierno carece de todo estudio serio de impacto ambiental para fundamentar la resolución adoptada, según explicó a LA REPUBLICA el activista vecinal Luis Tantessio.

Textualmente, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno falló en setiembre «revocando la sentencia apelada y en su mérito, ordenando se diligencien las medidas preparatorias solicitadas con citación de la contraparte, a cuyos efectos previamente, deberá cumplirse con la denuncia de nombre y domicilio respectivo».

«La finalidad de las medidas es asegurar medios probatorios ante un juicio futuro» y «como se trata de un medio de prueba, el Tribunal entiende que debe disponerse la efectivización de la medida con citación contraria, o sea, que conforme a lo dictado por el art. 307.2 se tramitará bilateralmente», explicitó el Tribunal. *

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