El legislador socialista consideró los cálculos de la autoridad monetaria como "una barbaridad"

Blasina: "Aunque no se crea, se asegura que 3.200 afiliados a las AFAP vivirán 110 años"

Frente a este hecho calificado como «una barbaridad» por Blasina, se anunció por parte de éste un pedido de informes al Ministerio de Economía y probables acciones futuras.

Blasina recordó que en total las AFAP tienen unos 640 mil afiliados, de los cuales solo la mitad está recibiendo aportes en sus cuentas. El resto o está desocupado, se fue del país, o pasó a trabajar de manera informal.

La tabla de vida

La información sobre la tabla de expectativa de vida del BCU fue dada a conocer por el diputado frenteamplista José Luis Blasina quien señaló que cuando alguien se jubila por una AFAP, la aseguradora que le calcule y le pague su jubilación al aplicar los criterios del Banco Central al llevar, la expectativa de vida a un extremo de 110 años, puede generar que si una persona se jubila a los 60 años los fondos acumulados se distribuyan en 600 meses (50 años) lo cual aparejaría una «jubilación extremadamente baja».

«Este es precisamente el cangrejo debajo de la piedra por el cual el Banco Central termina favoreciendo abiertamente a las aseguradoras», agregó.

«Una barbaridad»

«Pocas veces vi una barbaridad de esta naturaleza», dijo el legislador quien aclaró que la tabla sobre expectativa de vida fue aprobada por el conjunto de los directores del BCU.

Agregó que lo extraño es el porqué no se toman para el cálculo jubilatorio las tablas de expectativa de vida que elabora el Instituto de Estadística y que lleva la edad máxima a los 95 años.

Blasina adelantó que estará realizando un pedido de informes al Ministerio de Economía sobre esta resolución del Banco Central, acotando que «seguramente esta tabla cuenta con el respaldo del ministro Alfie, «que es quien manda en Uruguay».

Además de los 3.200 afiliados que vivirán 110 años, la tabla del BCU estima que 18 mil llegarán a 100 años y 24.300 llegarán a los 95 años.

Las tablas del INE

En diálogo con LA REPUBLICA, el legislador frenteamplista explicó que la ley que creó las AFAP (Nº 16.713) en su artículo sexto no especifica de qué instituto se debe de tomar la tabla para estimar la expectativa de vida. Se entiende que el legislador cuando redactó al ley no lo especificó porque estaba sobreentendido que era las tablas del INE.

La ley establece que cuando se llega la edad de jubilación, la AFAP deriva a una aseguradora al afiliado. Ahí la aseguradora toma el dinero ahorrado del afiliado, calcula su expectativa de vida y divide el monto ahorrado por los años que estimativamente le quedan por vivir, para realizar entonces los pagos mensuales.

El Banco de Previsión fue quien recibió la comunicación del BCU sobre la tabla que había creado para aplicar a las jubilaciones. El Banco Central es el organismo que dicta las normas para el funcionamiento de las AFAP, de ahí su intervención con la creación de la polémica tabla.

El BPS consultó al Directorio del BCU sobre cuáles eran los aspectos técnicos para estimar los porcentajes sobre expectativa de vida, a lo que la autoridad monetaria respondió que los 640 mil afiliados a las AFAP «es un grupo selecto de la población», el que vivirá más que el resto de los uruguayos.

El BCU al ser cuestionado sobre el porqué no se aplican las tablas del INE, responde que el artículo 6º de la ley «se refiere a tablas generales y no a tablas generales de la población uruguaya. Blasina dijo a este respecto que el Banco Central debe haber tomado tablas de expectativa de vida de otro país, lo que no tiene explicación posible.

El Directorio del BPS solicitó un informe jurídico a su sala de abogados sobre la tabla elaborada por el BCU. A este respecto el informe sostiene que «no resulta del análisis científico de la realidad de un colectivo tomado en su conjunto, sino de consideraciones de orden estimativo o especulativo hacia el futuro» y afirma que la «tabla general de expectativa de vida es la que elabora el Instituto Nacional de Estadística para la población en su conjunto y a la fecha constituye la única tabla que reúne el carácter requerido por el Art. 6 inc. 2 de la Ley 16.713″. *

 

Comparativa de años de sobrevida según sexo y a distintas edades

EDAD INE BCU INE BCU
Al nacer 69.6 72.7 76.2 80.2
45 28.9 31.3 34.4 37.6
60 17.1 19.1 21.5 24.3
70 11 12.7 14.2 16.3
80 6.4 7.8 8.5 9.6
95 2.5 3.6 2.5 4
100   2.7   2.9
110   0.5   0.5

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