Varían modalidad de inversión de AFAP
Con el objetivo de «facilitar las inversiones de los Fondos de Ahorro Previsional sin desmedro de su seguridad», así como permitir una mayor «disponibilidad de financiamiento para la actividad económica», el gobierno remitió anoche al Parlamento, un proyecto de ley que realiza dos modificaciones a las modalidades de inversión de las AFAP.
El proyecto incorpora a la ley un nuevo ítem por el cual las Administradoras podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional. En este caso se tratan de los «instrumentos derivados y operaciones de cobertura de riesgos financieros». El máximo de inversión admitido será del 10%.
La norma propuesta al Parlamento también establece modificaciones en los topes de las inversiones.
En la exposición de motivos, el gobierno explica que las AFAP «se han enfrentado en forma creciente a dificultades para invertir en los fondos bajo su administración por la carencia de instrumentos en el mercado local y las limitaciones que la Ley que las crea impone sobre sus modalidades de inversión. Señal clara de esta dificultad es que las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional mantienen en disponibilidad transitoria en el Banco Central del Uruguay una proporción muy importante entre el 15% y el 20% del total de activos de los Fondos de Ahorro Previsional.
Asimismo, las dificultades para conseguir financiamiento para la actividad productiva nacional han impulsado la elaboración de ingenierías financieras cada vez más complejas por parte de los emisores. En muchos de estos casos el Banco Central del Uruguay se ha visto impedido de autorizar a los Fondos de Ahorro Previsional la inversión de sus recursos en tales nuevos instrumentos ya que, si bien desde el punto de vista económico financiero las mismas serían beneficiosas, ellas no se enmarcan en lo que la Ley taxativamente autoriza».
Además, se advierte que «existen en este momento en el mercado proyectos para la Constitución de Fondos de Inversión para la financiación de emprendimientos productivos, en particular en el sector agropecuario, que incluyen como parte de la operativa la constitución de derivados.
De no modificarse la legislación vigente, los Fondos de Ahorro Previsional no podrán invertirse en tales proyectos, limitándose la posibilidades de colocación rentable de estos Fondos y restándose recursos al financiamiento de la actividad productiva nacional». *
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