Normas sobre billetes deteriorados
¿Cuando un billete está lo suficientemente deteriorado para sacarlo de circulación? Esta es una de las consultas más habituales que recibe el Banco Central y por lo cual tuvo que emitir un comunicado sobre los billetes deteriorados y que tengan ciertas características.
La definición de billete deteriorado (Artículo 57 de la Recopilación de Normas de Operaciones del Banco Central) indica que «será considerado billete deteriorado todo billete legítimo cuya superficie se encuentre alterada». El concepto de billete deteriorado habilitado para el canje (artículo 57.1): Se considerará billete deteriorado a los efectos de su canje o renovación, el billete dividido, perforado, escrito, borrado, manchado, descolorido, sucio, quemado o cercenado, siempre que reúna en su caso, las siguientes condiciones: a) Que su superficie alcance, en una sola pieza, más del 60% (sesenta por ciento) del billete completo. b) Que habiendo sido dividido o fragmentado, el mismo pueda ser reconstituido, en su casi totalidad, de tal forma que se evidencie que el conjunto de las partes pertenezcan al mismo ejemplar. Se tendrán en cuenta numeraciones y firmas. c) Que el billete manchado lo haya sido por el uso del algún sistema antirrobo, en cuyo caso se procederá adicionalmente al llenado de un formulario donde conste, como mínimo, los siguientes datos: fecha, nombre y apellido, cédula de identidad, domicilio y firma de la persona que presente el o los billetes y detalle de los mismos, así como también firma y sello del
cajero actuante.
Este formulario, en caso de que la situación lo amerite, podrá ser enviado a la autoridad Policial o Judicial competente.
El BCU aclaró que «que los billetes deteriorados en las condiciones descritas anteriormente, tienen valor circulatorio y no pueden ser rechazados aduciendo su grado de uso», mientras que si alguien los quiere cambiar lo puede hacer en cualquier banco, quien debe proceder a aceptárselos.
Si después de esto usted tiene un billete sobre el cual tiene dudas puede llamar al BCU (telefóno 1967, interno 2609). *
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