No desaparece sino que disminuye

Cómo calcular la rebaja aprobada del IRP

Atendiendo a numerosas llamadas con consultas sobre el tenor de la rebaja del IRP la consideración más importante a tener en cuenta es que el impuesto no desaparece (salvo para pasivos públicos y privados con ingresos de hasta 6 salarios mínimos o sea hasta $7.452 y para activos públicos y privados con sueldo de hasta $3.726), sino que disminuye quedando el porcentaje de descuento tal como aparece en la columna de «mayo 2004″.

Si tomamos como ejemplo un sueldo de $12.000 tanto en el sector público como en el privado que entra en la categoría de «10 a 15 salarios mínimos» el cálculo a realizar es el siguiente. Hasta ahora el trabajador privado está gravado con el 9%, es decir se le descontaba por concepto de IRP $ 1.080, mientras que a un público le descontaban el 10%, es decir, $1.200. Con la modificación que empieza a regir desde el 1º de mayo, tanto el privado como el público son gravados con el 6%, es decir, $720. *

TASAS DE IRP

 

SECTOR PUBLICO

Salarios mínimos IRP total diciembre 2003 IRP total mayo 2004
Hasta 3 0,0% 0,0%
De 3 a 6 3,0% 2,0%
De 6 a 10 7,5% 6,0%
De 10 a 15 10,0% 6,0%
De 15 a 20 12,0% 9,0%
De 20 a 25 14,0% 11,0%
De 25 a 30 16,0% 13,0%
De 30 a 35 18,0% 15,0%
Más de 35 20,0% 17,0%

 

SECTOR PRIVADO

Salarios mínimos IRP total diciembre 2003 IRP total mayo 2004
Hasta 3 0,0% 0,0%
De 3 a 6 3,0% 2,0%
De 6 a 10 7,5% 6,0%
De 10 a 15 9,0% 6,0%
De 15 a 25 10,0% 7,0%
De 25 a 30 13,0% 10,0%
De 30 a 35 14,0% 11,0%
De 35 a 40 15,0% 12,0%
De 40 a 50 17,0% 14,0%
Más de 50 18,0% 15,0%

 

PASIVOS (PUBLICOS Y PRIVADOS)

Salarios mínimos IRP total diciembre 2003 IRP total mayo 2004
Hasta 3 0,0% 0,0%
De 3 a 6 2,0% 0,0%
De 6 a 10 4,0% 2,0%
De 10 a 15 7,5% 2,0%
De 15 a 20 10,0% 2,0%
De 20 a 25 11,0% 2,0%
De 25 a 30 12,0% 2,0%
De 30 a 35 13,0% 2,0%
De 35 a 40 14,0% 2,0%
De 40 a 45 15,0% 2,0%
De 45 a 50 16,0% 2,0%
De 50 a 55 17,0% 2,0%
De 55 a 60 18,0% 2,0%
Más de 60 20,0% 2,0%

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