MULTA

Juez condena a ANCAP al pago de multa a Exor por deudas con PDVSA

El juez letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Carlos Aguirre, condenó a ANCAP al pago de una multa de 5.630.968 de dólares e intereses a Exor Internacional Ltda. como resultado de un juicio “reparatorio patrimonial por responsabilidad administrativa”.

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El Poder Judicial informó este miércoles la condena a ANCAP debido al juicio reparatorio patrimonial.

En tal sentido, la Suprema Corte de Justicia detalló que la empresa Exor Ltda. alegó haber creado, organizado e intervenido en una operación por la cual ANCAP cancelaría una deuda que mantenía con Petróleos de Venezuela (PDVSA) con una quita del 28%.

“A último momento la empresa demandante (Exor) fue apartada de la operativa, pero ‘ANCAP aceptó y ejecutó la operación en los mismos términos y con idéntico resultado’ que el que había previsto y organizado Exor ‘aprovechándose sin resarcir el know how ajeno’”, indica el dictamen.

ANCAP controvierte estas afirmaciones argumentando que Exor “pretende beneficiarse, reputando transado un pleito sin haber dado nada a cambio” y que “la plena conciencia de su sin razón amerita condena en costas y costos”.

Además, alega que “el gobierno uruguayo negoció con el venezolano otra forma de cancelación de deuda con ANCAP distinta a la que el ente autónomo y Exor habían previsto en su acuerdo de transacción y de servicios”.

Argumentación del fallo

El magistrado entendió en su fallo que respecto de la primera cancelación de deuda, “no existió relación contractual entre las partes, sino que existió un vínculo entre Exor y PDVSA, por lo que para ANCAP su vinculación resultaba indiferente con la sola condición que con el pago estipulado recuperara sus pagarés y obtuviera carta de cancelación de deuda, resultando por tanto estéril  estudiar los diferentes conceptos de contrato, precontrato y cuasi contrato de enriquecimiento indebido, puesto que al respecto nada de ello aconteciera”, detalló el Poder Judicial.

También expresa que es distinta la situación para la segunda operación, porque “sin perjuicio de la negociación llevada a cabo en forma bilateral entre ambos gobiernos era prerrogativa del Ente sujetarse al contrato de Acuerdo de Servicios y Transacción que celebrara”.

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