El futuro de los certificados categoría B recién se conocerá a principios de 2004

NBC emitirá Certificados de Depósito Categoría A y B

Esta nueva categorización está en consonancia con la forma de pago que utilizó el Nuevo Banco Comercial para pagar los activos subastados por los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario. Para concretar la operación concretó dos tipos de certificados, los A, que se corresponden con los activos que la institución adquirió en carácter definitivo, y los B, que corresponde a aquellas carteras que el NBC decidió tomarse un tiempo de estudio (hasta el 31 de diciembre de 2003) para ver cómo se comportan y recién en ese momento decidir si las incorpora a su cartera general o las devuelve.

Por ello, en los próximos días habrá una entrega de certificados de depósito, que serán los categoría A. Los desinformados ahorristas o cuotapartistas, que no están al tanto de esta situación puesto que no se les ha informado, recibirán los certificados por montos no superiores a los 100.000 dólares. En realidad, en setiembre recibirán la primera de 24 cuotas que se extenderá durante 6 años con un interés del 2% anual.

A fin de año será el momento de los certificados categoría B. En ese momento el ahorrista será informado sobre el destino de su dinero. Algunos serán retenidos, otros serán devueltos a la Liquidadora. La incógnita será doble: la primera se develará en los próximos días cuando se entreguen los certificados categoría A, la segunda a principios de 2004.

El decreto reglamenta asimismo que «cuando el cuotapartista haya recibido la suma de 100 mil dólares (de acuerdo a la cotización del dólar interbancario tipo comprador al 31 de diciembre de 2002), teniendo en cuenta lo percibido como rescate de su cuotaparte y el complemento del Estado (cuando esté determinado el monto definitivo con que contará el banco, se procederá a dividirlo entre los cuotapartistas, que se realizará «de tal manera de ir logrando la satisfacción íntegra de los cuotapartistas cuyo crédito de origen fuese de menor cuantía), y su crédito sea mayor, los futuros pagos que se realicen por el Fondo en concepto de rescate de su cuotaparte serán retenidos por el administrador respectivo y destinados a rescatar las cuotapartes que el Estado hubiese recibido en concepto de permuta por los certificados de depósito complementarios oportunamente entregados al cuotapartista». *

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