Se presentó recurso de amparo ante el Poder Judicial para impedir el acceso al país de las semillas

El caso del maíz transgénico: ¿qué intereses se están beneficiando?

28 de noviembre de 2000   En el marco de la disposición del artículo 47 de la Constitución Nacional Uruguaya, se aprueba la Ley 17.283, que fija como uno de los objetivos de la política nacional ambiental, «la distinción de la República en el contexto de las naciones como País Natural, desde una perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible».

26 de setiembre de 2002   El procedimiento para la autorización de introducción de variedades vegetales genéticamente modificadas, prevé la intervención de una Comisión Especial, la puesta a disposición del público de sus conclusiones y la posibilidad de éste de participar con sus opiniones y comentarios. Para la fecha indicada se convocó la audiencia que correspondía al «caso» del maíz Bt evento MON 810, que debió ser suspendida por las autoridades del gobierno ante la reacción indignada del público. La audiencia se redujo a la presentación del producto por parte de la representante de Monsanto y nunca fue reanudada o completada luego de la suspensión.

1º de julio de 2003   A través del Diario Oficial, los uruguayos tomamos conocimiento de una resolución sin número de los dos Ministerios antes referidos, que autorizaban la introducción del maíz transgénico en el país y su siembra, sin ninguna limitación, sin control de ninguna especie.

16 de julio de 2003   En la sesión de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes, el director nacional de Medio Ambiente, señor Aramís Lachinián, informa que en la resolución ministerial no fueron tenidas en cuenta las propuestas que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) .

18 de julio de 2003   La Cámara de Representantes resuelve por amplia mayoría enviar una minuta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando la suspensión de la aplicación de la autorización, reclamando la realización de los estudios previos imprescindibles.

24 de julio de 2003   La Asociación de Productores Orgánicos del Uruguay (Apodu) presentó ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca los recursos de Revocación y Jerárquico previstos por el artículo 317 de la Constitución, solicitando la revocación de la autorización otorgada al maíz transgénico.

28 de julio de 2003   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dicta una reglamentación restrictiva estableciendo la obligación de registro por parte de quienes utilizaran en sus cultivos el maíz transgénico, una zona de exclusión ecológica y otras consideraciones.

30 de julio de 2003 – La Asociación de Productores Orgánicos del Uruguay (Apodu) presenta ante la Justicia una Acción de Amparo solicitando que se disponga la suspensión de la autorización hasta tanto se realicen los estudios de impacto ambiental y derivados que establece la ley. Esta acción se halla actualmente en trámite.

5 de agosto de 2003   Se divulga la noticia de que las semillas del maíz transgénico están siendo descargadas de un barco en el Puerto de Montevideo, y que el Poder Ejecutivo se dispondría a dictar una resolución dejando sin efecto las medidas de protección establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Vale la pena referir algunos hechos complementarios, que han tenido lugar durante este breve proceso:

· Prácticamente todas las asociaciones y agremiaciones de productores rurales y agropecuarios, así como de la industria agroalimentaria de Uruguay se pronunciaron enérgicamente en contra de la autorización al maíz transgénico

· La Facultad de Agronomía de la Universidad de la República, a instancias de su Decano, produjo un informe científico desaconsejando la introducción del maíz transgénico sin la previa realización de los estudios científicos de impacto a nivel nacional.

La situación puede resumirse así: contra la opinión de la Facultad de Agronomía (máxima autoridad académica y científica en la materia), contra la opinión y bajo la protesta de todas las agremiaciones de productores agropecuarios de cierta entidad existentes en el país, sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley y la Constitución, se autorizó la introducción del maíz transgénico MON 810 de Monsanto.

Se desoyeron las recomendaciones de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y se desconoció la voluntad de la mayoría de los diputados.

Cabe entonces formular algunas preguntas que, al presente, permanecen sin respuesta:

¿Qué valor tiene la Ley 17.283 de reciente aprobación, si los mecanismos establecidos en ella son desconocidos en forma flagrante y reiterada?

¿Qué significa para las autoridades nacionales la expresión «Uruguay, País Natural»?

¿Cuáles son las competencias reales del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente si sus recomendaciones (a través de la Dinama) son desconocidas y sus resoluciones anuladas?

¿Qué valor tienen para el gobierno las opiniones de los representantes nacionales, de los científicos de la Universidad de la República, de la unanimidad de las organizaciones que nuclean a los productores agropecuarios, todas ellas convergentes en la oposición a una autorización apresurada e ilegal, no precedida de los estudios previos imprescindibles?

¿Qué seguridades y certezas exorbitantes se otorgaron a Monsanto y a sus representantes locales, al punto de que las semillas llegan al Puerto de Montevideo y empieza su descarga cuando todavía no puede considerarse la autorización como definitiva en tanto los recursos administrativos están en trámite y existe evidentemente una sustantiva diferencia de criterios a nivel ministerial, que enfrenta a la Dinama y el Mvotma con el MGAP y el Presidente de la República?

¿Qué intereses se han movilizado para lograr estos resultados sorprendentes, que van desde la infracción de la Constitución y la Ley hasta la aceleración inaudita del otorgamiento de la autorización y la implementación de la misma «contra viento y marea»?

¿A qué compromisos desconocidos, a qué promesas ocultas, a qué renuncias inconfesables a la soberanía nacional responde la actitud del gobierno?

Será difícil hallar respuesta a estas interrogantes. Está en trámite la Acción de Amparo; nuevamente, el Poder Judicial  su independencia, su equilibrio, el valor de sus jueces  se erige como la última garantía, la línea defensa final de todos los valores en juego: la aplicación efectiva de la ley y el respeto a la Constitución. *

(*) Abogado

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