Economía refuerza rubros

El presidente de la República decretó la exoneración de tributos para las actividades industriales, agropecuarias, comerciales y de servicios destinadas a las actividades anteriores.

Este beneficio es exclusivo para las empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio o del Impuesto a las Rentas Agropecuarias El decreto explica que se entiende por inversión a la adquisición de bienes muebles destinados a integrar el activo fijo y a ser aplicados directamente a la actividad promocionada . Los beneficios fiscales incluyen la exoneración del Impuesto al Patrimonio por tres años a los bienes de activo fijo objeto de la inversión.-

Se predcisa tambie´n que al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio o del Impuesto a las Rentas Agropecuarias, en su caso se podrá deducir un costo ficto durante dos ejercicios fiscales, a partir de la realización de la inversión promovida.

La bonificación tiene vigencia hasta mayo del 2004. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje