Economía refuerza rubros
El presidente de la República decretó la exoneración de tributos para las actividades industriales, agropecuarias, comerciales y de servicios destinadas a las actividades anteriores.
Este beneficio es exclusivo para las empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio o del Impuesto a las Rentas Agropecuarias El decreto explica que se entiende por inversión a la adquisición de bienes muebles destinados a integrar el activo fijo y a ser aplicados directamente a la actividad promocionada . Los beneficios fiscales incluyen la exoneración del Impuesto al Patrimonio por tres años a los bienes de activo fijo objeto de la inversión.-
Se predcisa tambie´n que al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio o del Impuesto a las Rentas Agropecuarias, en su caso se podrá deducir un costo ficto durante dos ejercicios fiscales, a partir de la realización de la inversión promovida.
La bonificación tiene vigencia hasta mayo del 2004. *
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