Deducciones

Desde junio DGI deducirá del IRPF una parte del alquiler o cuota por préstamos hipotecarios

La Dirección General Impositiva (DGI) deducirá desde junio próximo del pago de IRPF una parte del alquiler o de la cuota por préstamos hipotecarios.

El director general de rentas, Pablo Ferreri, aseguró este martes que desde junio próximo “se podrá deducir del pago de IRPF una cuota parte del alquiler o de la cuota mensual del préstamo hipotecario que paga un contribuyente de este impuesto”.

Según información que brindó el jerarca, el monto a deducir surgirá de “la información que brinde el contribuyente sobre el inmueble alquilado, o sobre el préstamo adquirido”.

Para poder deducir lo que paga de alquiler o cuota hipotecaria,  el contribuyente deberá formalizar su alquiler ante Impositiva, por lo que no podrán acogerse a las deducciones “quienes pagan un alquiler que no está declarado ante los organismos recaudadores, tales como DGI”.

También podrán beneficiarse los “promitentes compradores de vivienda”.

Resolución

Según la resolución de la DGI, los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán deducir en su declaración jurada los montos pagados por cuotas de préstamos hipotecarios, “en tanto cuenten con la documentación que acredite fehacientemente el costo de la vivienda, la existencia del referido préstamo hipotecario, y los comprobantes de pago de los correspondientes importes”.

A través de la resolución se indica que cada vivienda “única y permanente” dará lugar a una deducción máxima de “36 Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC)”, en tal sentido se indica que el valor de la BPC que se tendrá en cuenta será el vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida”.

El valor de una Base de Prestaciones y Contribuciones equivale a 5.598 pesos.

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