Fallo de Aguada ­ 25 de Agosto

Vistos: Las denuncias venidas a conocimiento de este Tribunal  Segunda  realizada por el Club Aguada, y por los jueces del partido en relación a los incidentes acaecidos en el encuentro.

Resultando: 1) Que se presentaron a declarar los jueces del partido, Sr. Iglesias y Sr. García, los Inspectores de ambos equipos, Dr. Romano y Sr. Cámera (Aguada y 25 de Agosto respectivamente), el neutral Rodríguez del Consejo de Segunda, el presidente de Formativas Sr. Ruben Leggiadro. No se presentó a declarar ante este Tribunal el neutral Filipini.

2) Que consta en la foja de antecedentes del Club 25 de Agosto, en cierre de cancha, una multa de cinco votos de Asamblea y otra multa de un voto y medio.

Considerando: 1) Que las declaraciones han sido totalmente coincidentes en que los incidentes violentos acaecidos en el partido, fueron causados por la parcialidad de 25 de Agosto. 2) Que dichos incidentes fueron calificados como graves, por la violencia empleada por esa parcialidad, y la naturaleza de los medios empleados para repeler la acción represiva de la Policía. 3) Que la gravedad de estos hechos especialmente manifestada por el hecho de que un parcial identificado totalmente con 25 de Agosto, incluso por el propio presidente como hincha del club, arrojó un trozo de metal hacia el tumulto, sin considerar las consecuencias que podría aparejar esta acción irresponsable que a juicio de este Tribunal pudo haber sido una lesión grave o eventualmente con riesgo de vida. Finalmente este hecho resultó la lesión probada en autos (certificado médico) del médico del Club Aguada Dr. Eugenio Petit. 4) Que la actitud del planillero de 25 de Agosto, al ir sobre el banco de Aguada, agrediendo al jugador Rovira, por lo que resultó expulsado de la cancha, fue el hecho detonante de los graves incidentes, a juicio de este Tribunal. 5) Que los hechos que son denunciados en estos autos son de similar naturaleza, que aquellos que dieron lugar a las sanciones que constan en los antecedentes, por lo que este Tribunal entiende que no es un episodio aislado de la parcialidad de 25 de Agosto, sino que tiene características de habitualidad. 6) Que también ha quedado probada la total desvinculación de la parcialidad de Aguada en estos incidentes. 7) Que este Tribunal ha suscrito la declaración conjunta de todos los Tribunales de la Federación, en cuanto a que los hechos de violencia, cualquiera sea su magnitud, deben ser valorados con especial severidad, como forma de contribuir a alejar de las canchas de basquetbol a aquellos que atentan contra la finalidad esencial del deporte. 8) Que se da en la especie, la concurrencia de las agravantes de: reincidencia, cometer el hecho penado en ocasión del tumulto y haber promovido o iniciado cualquier manera de un incidente colectivo. 9) Que las conductas juzgadas, se encuentran tipificadas en varias de las normas del Código de Penas.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 12 (numerales 6, 12 y 15) 26 (numerales 3, 5 y 8), 30 y 96 del Libro de Código de Penas.

Este Tribunal falla:

1)Inhabilítese al Sr. Enrique García (planillero o ayudante de 25 de Agosto en ese partido) por término de seis meses para toda actividad vinculada con la Federación Uruguaya de Basquetbol.

2) Decrétese el cierre de cancha del club 25 de Agosto por doce fechas de partido.

3) Aplíquese al club 25 de Agosto la pena de multa de diez votos de Asamblea.

4) Aplíquese al club 25 de Agosto la sanción de pérdida de dos puntos que se aplicarán en el próximo campeonato en el que participe la institución.

 

Firmaron el fallo los integrantes del Tribunal; Jorge Baccino, Sergio Franco y Oscar Grecco. *

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