AUF PIDIO INFORMACION AL BPS PORQUE TIENE DUDAS

¿Los sueldos de los técnicos de la Selección tributan el IRP?

La Ley N° 17.502 de 29 de mayo de 2002 motivó que la AUF solicitara información al Banco de Previsión Social (BPS), respecto a la situación en que se encuentran los integrantes del cuerpo técnico de las selecciones nacionales (Mayor y Juveniles) con el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP).

La Ley estableció las nuevas escalas y alícuotas del llamado impuesto a los sueldos para la actividad pública y privada pero como hasta el presente los técnicos de las selecciones nacionales nunca habían tributado el mismo, se decidió consultar al BPS para evitar trasgredir la norma legal.

De acuerdo a la información brindada a LA REPUBLICA por funcionarios del banco, la Ley no establece excepciones y están comprendidas todas las retribuciones y todo tipo de prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivados de servicios personales.

Las mismas fuentes consideraron inadmisible que los técnicos de las selecciones nacionales nunca hubieren aportado el impuesto a los sueldos porque es obvio que existe una relación de dependencia entre los profesionales y la AUF y no existe un régimen de excepción como, por ejemplo, ocurre con los aportes de los futbolistas al BPS.

De acuerdo a los salarios que perciben los técnicos de las selecciones nacionales, todos deberían tributar el 18% de IRP porque superan los 50 salarios mínimos nacionales que hoy se sitúan en los $ 55.501.

Dudas respecto al aporte jubilatorio

La consulta formulada por la AUF al BPS respecto al IRP también generó otras dudas con relación a los aportes que hacen los técnicos al organismo.

«Los deportistas profesionales, con contratos vigentes en el 2000, cuyas remuneraciones constituían el medio principal de subsistencia, podrían optar por aportar al BPS por los ingresos reales o por un sueldo ficto, igual al mínimo jubilatorio fijado en las distintas leyes, siempre que el total de remuneraciones computables fuere mayor a ese monto» (Dec. 59/001, del 6 de marzo de 2001).

El decreto, estableció que para la temporada 2001, los deportistas cuyas remuneraciones constituyan su medio principal de subsistencia, podían aportar por un sueldo ficto igual a once Bases Fictas de Contribución ($ 2.294).

Actualmente, los futbolistas aportan al BPS $ 416 por mes (el 18.125% de las once Bases Fictas), mientras que los árbitros profesionales, cuando la retribución constituye su principal medio de vida (Ley N° 12.380, Art. 18) lo hacen por lo efectivamente percibido, no debiendo ser la base de aportación inferior a las once Bases Fictas.

La gran duda que ha surgido ahora es si los integrantes de los cuerpos técnicos de las selecciones nacionales pueden considerarse deportistas profesionales como lo establece el Decreto 59/001 para aportar por un sueldo ficto o deben aportar por el total de su salarios.

Actualmente, la AUF está descontándole mensualmente, a todos los técnicos y preparadores físicos $ 416 por mes para el BPS, criterio que no es compartido por algunos funcionarios del organismo estatal.

Para estos, el «beneficio del Poder Ejecutivo es para los deportistas profesionales, por ejemplo los futbolistas pero los técnicos no practican el deporte en forma profesional sino que son profesionales que trabajan en el deporte», expresó nuestra fuente.

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