El ISEF no revalidó el diploma de De León
Una nueva tormenta se ha desatado en el ámbito del fútbol uruguayo al conocerse que el ex técnico de Nacional Hugo De León es uno de los preferidos de los aficionados para reemplazar a Víctor Púa al frente de la Selección Nacional.
El presidente de la gremial de Entrenadores (AUDEF) manifestó a El Observador en la edición de la víspera: «Hugo De León no puede dirigir a la Selección porque los estatutos de la AUF establecen que para ser designado técnico de la Selección debe tener un título».
La preferencia de los hinchas por De León y la amistad que une al profesional con los directores de la empresa Tenfield SA han levantado polvareda en las últimas horas, a pesar de que el presidente de la AUF, desde Corea, adelantó que el técnico de la Selección sería designado dentro de un año, aproximadamente.
De León ha manifestado públicamente en más de una oportunidad que no le interesa dirigir a la Selección uruguaya, pero fue puesto en el ojo de la tormenta como consecuencia del reconocimiento que un porcentaje importante de aficionados hace a su trabajo desarrollado en el Club Nacional de Fútbol.
Tiene diploma y no título
El Estatuto del Entrenador, en su artículo 5°, establece las exigencias que deben reunir los técnicos de fútbol para ejercer la profesión en las ligas profesionales de la AUF y en las selecciones nacionales (artículo 6°).
El artículo 5° dice que «sólo podrán ejercer la función de entrenador de fútbol en los diferentes clubes, en cualquiera de sus divisiones, las personas que al inscribirse en el Registro de Entrenadores cumplan con los siguientes requisitos:
1º) Presentar título de entrenador de fútbol expedido por la Comisión Nacional de Educación Física u otro organismo que las partes establezcan expresamente de común acuerdo; o
2º) presentar título de entrenador de fútbol obtenido en el extranjero, y adjuntar;
a) constancia de reválida expedida por la Comisión Nacional de Educación Física u otro organismo que las partes establezcan expresamente de común acuerdo, o;
b) constancia expedida por la asociación nacional (FIFA) respectiva que acredite el ejercicio de la profesión por un mínimo de tres años calendario en clubes de categoría profesional.
En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, la AUF, a instancia de Audef, no habilitará el ingreso al campo de juego del infractor en caso de competencias oficiales.
Por su parte el artículo 6º establece que las disposiciones del presente Estatuto son aplicables asimismo a los entrenadores de selecciones nacionales.
Para las autoridades de la gremial de AUDEF, Hugo De León no tiene un título obtenido en el exterior, sino un diploma de asistencia a un cursillo de fútbol moderno, dictado en 1994 en Rio de Janeiro (Brasil), dictado para entrenadores diplomados y el ex técnico de Nacional nunca aprobó un curso regular para acceder al título. En el hipotético caso de que el Consejo Ejecutivo de la AUF y Tenfield SA acordaran que la mejor opción para dirigir a la Selección es Hugo De León, la gremial de Audef adoptará drásticas medidas para salvaguardar el Estatuto, donde la huelga general sería el último paso a dar. Un calificado vocero de Audef dijo que no creía que la AUF pueda embarcarse en un problema de esta naturaleza. «Sería una paradoja que para demandar a Passarella, la AUF se haya amparado en el Estatuto del Entrenador y después lo soslaye para contratar al técnico de la Selección. Jurídicamente, sería un error actuar de esa forma», comentó la fuente.
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