Artículo 37 del Código de Penas

 

Estímulos y sobornos

«Quienes prometieren o dieren, aceptaren o recibieren cualquier provecho o ventaja ilegítima que pretende alterar el rendimiento normal de quien actúa en un partido o el resultado del mismo serán suspendidos de uno a dos años.

Si el responsable fuera un club la sanción consistirá en la suspensión de la afiliación de 10 a 15 partidos. Las penas referidas se aplicarán en su máximo grado si la maniobra estuviere destinada a afectar ascensos o descensos de clubes.

Los Tribunales de Penas y de Honor fallarán todos los casos del presente artículo por convicción moral.» *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje