Artículo 37 del Código de Penas
Estímulos y sobornos
«Quienes prometieren o dieren, aceptaren o recibieren cualquier provecho o ventaja ilegítima que pretende alterar el rendimiento normal de quien actúa en un partido o el resultado del mismo serán suspendidos de uno a dos años.
Si el responsable fuera un club la sanción consistirá en la suspensión de la afiliación de 10 a 15 partidos. Las penas referidas se aplicarán en su máximo grado si la maniobra estuviere destinada a afectar ascensos o descensos de clubes.
Los Tribunales de Penas y de Honor fallarán todos los casos del presente artículo por convicción moral.» *
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