Mutual litigó a la AUF ante el Tribunal de Conflictos
La Comisión Directiva de la Mutual Uruguaya de Futbolers Profesionales solicitó la intervención del Tribunal de Conflictos órgano jurisdiccional que las partes acordaron para dilucidar diferendos– debido a que el Consejo Ejecutivo interpretó una norma del Reglamento General, en forma incorrecta, según la gremial, que desprotege a los jugadores que refinancian deudas con los clubes.
El incidente que motivó el litigio fue la interpretación que se hizo del convenio que jugadores de Racing habían firmado con el club por lo premios del ascenso de 1999, que no se respetó y pese a que estaba establecido que la institución no podía iniciar la actividad hasta tanto saldara la deuda, compitió sin ninguna consecuencia reglamentaria.
La Mutual planteó en la audiencia mantenida con el Tribunal de Conflictos que quiere asegurarse todas las garantías de cobro para que no vuelva a repetirse el ejemplo de Racing, comprometiéndose el Consejo Ejecutivo a través del doctor Jorge Almada, a encontrar una solución definitiva al problema.
Los representantes gremiales expresaron ante el Tribunal que integran los doctores Santiago Carnelli, Ricardo Harriague y Alfredo Gómez Tedeschi, que debieron recurrir a ese órgano porque todos los esfuerzos realizados ante la AUF fueron estériles y nunca fueron atendidos para hablar del tema.
El Tribunal fijó una nueva audiencia para el 14 de noviembre, con la esperanza de que las partes hayan llegado a un acuerdo. En caso contrario, asumirá competencia y fallará en consecuencia. Todo parece indicar que si la AUF no negocia antes, se expondría a un fallo condenatorio, porque la posición de la Mutual parece estar más cerca de las normas reglamentarias.
Modificar plazo de las listas
Otro tema que planteó la Mutual en la audiencia es la necesidad de corregir los plazos que tienen los clubes para presentar y publicar las Listas de Limitación.
De acuerdo al artículo 100 del Reglamento General, «los clubes deberán inscribir en la AUF las listas de Limitación General y de Retención, entre el 2 y el 31 de enero de cada año, en la forma que disponga la Administración. Dichos clubes podrán utilizar en cada temporada la cantidad máxima de treinta y cinco jugadores (Lista de Limitación General).
Se entiende por Lista de Limitación General la que cuenta con un cupo limitado de jugadores, sin tope de edad, a los efectos de jugar en Primera División. La Lista de Retención es aquella por la cual, en el mes de enero, los clubes pueden retener hasta un cupo determinado de jugadores de divisiones juveniles».
La gremial aspira que el plazo para confeccionar las mismas venza el 31 de diciembre y su publicación por parte del Area Administrativa se produzca entre el 5 y 10 de enero de cada año. De este modo, aquellos jugadores que hayan quedado libres, tienen plazo para presentar sus reclamos antes del 15 de enero, fecha en que las instituciones deben saldar las deudas pendientes de la temporada anterior.
La delegación de la Mutual expresó ante el Tribunal de Conflictos la buena disposición para encontrar fórmulas de entendimiento pero adelantó que exigirá garantías para el cobro de las deudas de sus asociados, especialmente cuando de buena fe aceptan refinanciar las mismas para que los clubes puedan iniciar la actividad. *
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