En la AUF no se pierden los puntos aunque se viole el Reglamento
En un hecho que es digno de registrarse en el Libro Guinnes de los récord, el Tribunal de Conciliación de la AUF no pudo aplicar una sanción a Deportivo Colonia –como lo reclamaron Plaza Colonia y Rampla Jrs– porque pese a constatar una flagrante violación al Reglamento General, no está tipificada la falta para quitarle los puntos en disputa.
Plaza de Colonia y Rampla Jrs habían reclamado los puntos debido a que en el partido disputado contra Deportivo Colonia, se violó el Art. 129° del Reglamento General que dispone que «sólo podrán utilizarse por partido hasta cuatro jugadores pertenecientes a clubes afiliados a las ligas del respectivo departamento, no requiriendo transferencia ni ocupando lugar en la lista de limitación».
El Tribunal de Conciliación que se vio obligado a asumir competencia por orden del Tribunal de Apelaciones. Constató que los jugadores Depratti, Díaz, Montes, Díaz Díaz, Díaz Morales, Pagalday Martínez y Preza Herrera, actuaron en el partido contra Deportivo Colonia y todos ellos se incorporaron a Deportivo Colonia, por el régimen del Art. 129° del Reglamento General. Para el Tribunal, quedó acreditada la transgresión reglamentaria cometida por Deportivo Colonia, porque actuaron siete jugadores comprendidos en el Art. 12°, cuando el realidad solamente podrían jugar –en forma simultánea– cuatro de ellos.
No hay pena prevista
Tras examinar detenidamente el caso, el Tribunal de Conciliación que integran los doctores Carlos Alles, Daniel Artecona y Juan Bocage, encontró –con sorpresa– que «la infracción al Art. 129° del Reglamento General no tiene prevista la sanción que eventualmente pudiere corresponder. Este Tribunal, como ya ha sostenido en otro pronunciamiento (CA Rentistas-Racing Club), no está facultado para aplicar sanciones que no estén expresamente previstas. Lo contrario significaría ingresar en una conducta violatoria del derecho sancionatorio, de que toda sanción, requiere una norma que la establezca… Si obviara tal norma de proceder, estaría creando la sanción a aplicar, invadiendo competencias ajenas y arrasando con la certeza que debe presidir las relaciones jurídicas», señaló el Tribunal en el fallo. Del análisis jurídico de los dos reclamos, el Tribunal concluyó que Deportivo Colonia violó el Art. 129° del Reglamento General pero al carecer el ingrediente sancionatorio específico, resolvió «desestimar la reclamación de pérdida de puntos y adjudicación a su favor formulada por Deportivo Colonia (y Rampla Jrs también), aunque destacó que la Asamblea General debería tener presente el vacío legal que genera la violación a la citada norma.
Resumiendo, en la AUF, los clubes pueden ganar, violando una norma reglamentaria pero nunca van a perder los puntos porque no hay castigo establecido para esa conducta antideportiva. Plaza Colonia y Rampla Jrs. tuvieron razón en sus reclamos pero al final, marcharon preso. *
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