RECLAMO. MEDIO AGUINALDO DE JUNIO, Y PAGO EN FECHA DE SUELDOS

AUF fue citada al MTSS, por deudas con los árbitros

El reclamo de los árbitros es controvertido por parte de la AUF porque se entiende que estos no tienen una relación laboral común como el resto de los trabajadores, sino que se trata de un contrato de especiales características jurídicas, lo que no es respaldado por la abundante jurisprudencia en la materia.

Fuentes de la AUF consultadas por este cronista adelantaron que la institución comparecerá a la audiencia a través de un representante letrado pero solicitará al mediador del MTSS una prórroga de una semana porque el reclamo de los árbitros, será informado esta noche a los presidentes de los clubes, en la reunión que mantendrá el Consejo Ejecutivo con ellos.

A nivel de las dos gremiales existe mucho malestar con el Consejo Ejecutivo que preside el doctor Bauzá, porque entienden que recurriendo a diversas estratagemas (cambiar a los negociadores por ejemplo, han ido pateando para adelante la discusión de temas que están incluidos en el convenio celebrado el 12 de noviembre de 2008, avalado por el MTSS.

Uno de los reclamos de los árbitros es el pago de un Salario Mínimo Nacional (SMN) por estar a disponibilidad de la AUF los treinta días del mes, aunque muchas veces no reciben designaciones de parte del Colegio de Arbitros y por lo tanto, no reciben ninguna recompensa financiera por ello.

Audaf y AAFU defienden el derecho a cobrar aguinaldo, salario vacacional y licencias no gozadas, desde que empezaron a tributar ante el Banco de Previsión Social como cualquier trabajador común.

Ante reclamos presentados por ex árbitros en la Justicia de Trabajo, la AUF ha sido condenada reiteradamente a pagar esos créditos laborales porque los magistrados consideran que existe una relación de trabajo formal y por lo tanto, en su rol de empleador, la asociación debe pagar todos los beneficios sociales a los árbitros.

El otro asunto que los agremiados quieren obtener es el compromiso de los dirigentes del pago en fecha de los salarios que nunca se efectúan dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, como lo establece la legislación laboral vigente.

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