Tribunal de Penas no puede sancionar de oficio a árbitros
La violación al Art. 22º, II, del Código de Penas, que establece la prohibición de los dirigentes, árbitros, jugadores, integrantes de la Asamblea General, Consejo Ejecutivo, funcionarios de los clubes, a hacer ningún comentario público contra los fallos de los Tribunales de la AUF ni contra los arbitrajes, no podrá ser sancionado por el Tribunal de Penas, salvo que haya una denuncia de parte.
La decisión de los Internacionales de brindar declaraciones después de los partidos, avalada por los clubes, genera un vacío legal para que se apliquen las sanciones correspondientes, ya que el Tribunal de Penas, no puede actuar de oficio en estos casos.
El órgano jurisdiccional sólo puede proceder en forma directa, en caso de una agresión alevosa de un futbolista a un adversario, como ocurrió tiempo atrás cuando Nelson Olveira, aplicó un codazo al ex delantero de Rampla Jrs. Rafael Bianchi.
Como los clubes se comprometieron con la gremial de Audaf a permitir que los Internacionales pudieran hacer declaraciones después de los partidos sobre cuestiones técnicas, no sobre fallos, el silencio roto no podrá ser castigado aunque el Código de Penas diga lo contrario.
Hecha la ley, hecha la trampa.
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