Tribunal de Penas investigará los incidentes de Tacuarembó
El Club Tacuarembó presentará una denuncia escrita en la AUF de los lamentables incidentes ocurridos el pasado domingo previo al partido con Danubio en el Estadio Goyenola, donde un grupo de parciales del club capitalino, destrozó con saña las instalaciones de una plaza pública que había sido inaugurada recientemente.
De acuerdo a lo que establece el Manual de Procedimiento, la denuncia deberá ser presentada ante la Mesa Ejecutiva de Primera División, debiendo ésta dar trámite al órgano jurisdiccional correspondiente que, en este caso, es el Tribunal de Penas que preside, casualmente, el ex presidente de Danubio, doctor Donato Grieco.
Los destrozos en la plaza pública fueron cuantiosos ya que los vándalos hinchas de Danubio que protagonizaron los hechos en estado de ebriedad, rompieron las instalaciones de una fuente lumínica que había sido construida con el aporte sacrificado de los habitantes de Tacuarembó.
Danubio puede ser sancionado
A pesar que los incidentes más graves ocurrieron en el centro de la ciudad –en el estadio los hinchas también tiraron objetos contudentes contra la parcialidad local e insultaron soezmente a los anfitriones– el Código de Penas, en su Art. 23º, establece una serie de sanciones que podrían corresponderle a Danubio en caso de comprobarse los hechos y la responsabilidad de sus hinchas.
El Art. 23º del Código de Penas, titulado Anormalidades en los espectáculos, en el literal b) dice textualmente:
«En caso de producirse antes, durante o después de la realización de un partido hechos que afectaren su normal desarrollo o se generaren incidentes que implicaren alteración o se produjeren agresiones a árbitros, técnicos y demás funcionarios, dirigentes, periodistas, funcionarios policiales o integrantes del público, o se destruyeren emblemas representativos de las instituciones o se produjeren daños a las instalaciones, siempre que los hechos tuvieren por causa u origen el espectáculo, el Tribunal de Penas podrá aplicar sanciones, según las siguientes normas:
1) Clausura de los campos de juego. La clausura podrá ser de cinco a doce fechas, las que se cumplirán en la misma temporada y si ello no fuere posible, en la inmediata siguiente.
Cuando los hechos determinantes de la clausura de un campo de juego se produjeren en uno que no fuere propiedad del club infractor, la suspensión afectará el derecho de este club, tanto a utilizar esa cancha, como la propia, por el tiempo que se determinare.
En caso de clausura de campos de juego, mientras se encontrare en vigencia la misma, la Mesa Ejecutiva respectiva fijará el escenario en que actuará el club sancionado cuando le correspondiere ser locatario.
2) Privación a los socios de los clubes de los derechos que le confiere la calidad de locatario, cuando les correspondiere serlo.
3) Multas a los clubes cuyos adictos fueren culpables de los hechos mencionados en el precedente literal b). Dichas multas no podrán ser inferiores a 150 U.R. ni mayores de 400 U.R.
4) Cuando los hechos fueren manifiestamente graves y no respondieren a actitudes individuales, sino de origen indiscutiblemente colectivo, podrá aplicarse una pena equivalente a la quita de hasta tres puntos a la institución o instituciones responsables…
Fuentes del Club Tacuarembó consultadas por LA REPUBLICA, manifestaron que presentarán la nota en las próximas horas y adjuntarán parte policial de los hechos y solicitarán que el Tribunal de Penas, solicite al Poder Judicial las actuaciones sumariales de los censurables hechos. La situación procesal de Danubio, una vez que se oficialice la denuncia, quedará muy comprometida en base a la abundante jurisprudencia que existe en la AUF sobre hechos similares, protagonizados por parcialidades de otras instituciones.
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