Emerson demandó a Defensor Sporting por U$S 136.000
Emerson Ricardo Otacilio llegó a nuestro país en febrero de 1998 como un jugador brasileño desconocido, acompañado por sus representantes Carlos Curbelo y Héctor Resola, para enrolarse en el equipo de Defensor Sporting. Su vinculación con el club de Punta Carretas según consta en la Asociación Uruguaya de Fútbol fue hasta el 17 de enero de 2001.
A partir de allí, se transformó ya en los primeros meses de la temporada en un jugador desnivelante para nuestro medio y figura de su equipo. Conquistó una cantidad de goles y logró en Uruguay lo que no encontraba en su país, una «vidriera» y puerta de entrada hacia Europa. Es así que rápidamente, en el mes de junio del mismo año se realiza la primera transferencia hacia un equipo francés, el Saos FC Lorient Bretagne. El monto de la operación a préstamo fue en la oportunidad de U$S 600.000.
Luego regresó a nuestro país a Defensor Sporting en el cual jugó la temporada de 1999.
En marzo de 2000 surgió nuevamente la posibilidad de emigrar, en esta oportunidad al equipo chino de Tian Jin Teda, el cual abonó a Defensor Sporting, por el concurso del jugador en calidad de préstamo, la suma de U$S 80.000.
Vale aclarar que el equipo uruguayo hizo uso de la opción de compra que tenía sobre el jugador cuando surgió la primera posibilidad de préstamo a Francia, única forma de poder realizar la transacción. Por lo tanto de los U$S 600.000 que abonó el equipo francés, Defensor recibió U$S 300.000 de los cuales pagó U$S 200.000 por el 50% del pase al equipo Guaraní de Venancio Ares, representado por Resola y Curbelo. Quedaron en las arcas del club U$S 100.000 por la operación y el 50% de los derechos federativos.
La demanda del jugador
Hace unos días el jugador Emerson recién se enteró que la reglamentación vigente en la materia, especifica que en cada transferencia, así sea en calidad de préstamo, debe percibir el 20% del monto. Fue por esta razón que inmediatamente se puso en contacto con el doctor Luis Compañ, a quien contrató sus servicios para que inicie la demanda correspondiente ante la Asociación Uruguaya de Fútbol contra Defensor Sporting, reclamando el pago de U$S 136.000 por los porcentajes de transferencias que según el jugador nunca se le abonó.
De todas maneras el abogado Compañ solicitó al jugador un poder total para representarlo y una declaración jurada en la cual manifiesta que nunca abonó el monto en cuestión y que nunca firmó ningún documento que avale lo contrario o que renuncia al cobro del mismo.
Además especificó en el documento que se entregó en la AUF que: «está dispuesto a someterse a todas las pruebas que se estimen pertinentes, ante este tribunal, y/o ante cualquier órgano jurisdiccional civil o penal de la República. También está dispuesto –a pesar de la gran distancia que media entre nuestro país y la República Popular de China– a viajar y a prestar declaración cuando sea menester, si así lo decide el Tribunal.»
Ayer se inició la instancia del reclamo
En el día de ayer el abogado Luis Compañ, en las primeras hora de la tarde, entregó en la AUF, específicamente ante el Tribunal Arbitral, la demanda contra Defensor Sporting. Vale aclarar que consultado telefónicamente por LA REPUBLICA, en cuanto a si mantuvo previamente algún tipo de contacto con el club demandado, el abogado se mostró sorprendido por la información que obra en nuestro poder y luego manifestó: «Sí lo hice, pero principalmente por una cuestión de ética, pues en el ambiente del fútbol soy de la idea de que debemos actuar como caballeros. Y si bien jurídicamente no tenía el deber de hablar con el demandado, de todas maneras informé de la situación a Defensor, pero no tuve mucho éxito. Pero prefiero no hablar sobre este tema, que debe resolver el Tribunal Arbitral de la AUF».
Los fundamentos para la demanda se basan en el Reglamento General de la Asociación Uruguaya que en su artículo 92.1 especifica que «es obligación del club el pago del porcentaje de la transferencia, su incumplimiento dará lugar a que la AUF proceda en la misma forma que para el pago de los sueldos atrasados…»
Por su parte el estatuto del jugador en su Art. 24 (Seguridad en los pagos), legisla que para el caso de incumplimiento por parte del club: «la AUF, a petición por escrito del jugador, oficiará como agente de retención, y abonará los importes respectivos con haberes que disponga el club».
También según lo dispuesto en el art. 104.2 del Reglamento General de la AUF el préstamo también constituye una transferencia. Pero además se argumenta que «en virtud de lo estipulado por el Art. 92.2 del mismo reglamento, el recibo por el monto correspondiente a ese porcentaje, o la renuncia del mismo debió firmarse y registrarse en las oficinas de la AUF», hecho que aparentemente no sucedió y no consta en la casa administradora del fútbol.
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