LA NOTICIA FUE CONFIRMADA POR FIGUEREDO

Passarella aceptó reintegrarle a la AUF más de U$S 700.000

El presidente Eugenio Figueredo confirmó en la víspera en el programa Estadio Uno que el abogado del técnico Daniel Alberto Passarella le comunicó al asesor laboral de la AUF, doctor Pablo Durán Maurele, que el ex entrenador de la selección reitegrará más de U$S 700.000 por concepto de indemnización por incumplimiento de la relación contractual.

La AUF había encomendado al doctor Durán Maurele las gestiones del cobro de la multa que Passarella había acordado en mayo de 1999 cuando firmó contrato que contenía una cláusula recogida del propio Estatuto del Entrenador (artículo 16º), vigente en nuestro medio.

En un principio, Passarella había aceptado reintegrar tres meses de sueldo por concepto de indemnización (U$S 235.500) pero cuando fue intimado mediante telegrama colacionado, rechazó en primera instancia las pretensiones de la Asociación, que le exigía la devolución de toda la prima que había percibido hasta el presente.

Día pasados, Passarella estuvo de paseo por Montevideo y Punta del Este, oportunidad en la cual mantuvo contactos con representantes de la AUF y como entendía que el dinero por concepto de prima se lo había ganado en buena ley, resolvió derivar en su asesor legal, doctor Marcelo Open, las negociaciones para llegar a un acuerdo.

Lo que dice el Estatuto

En mayo de 1999, cuando Passarella y la AUF acordaron formalizar la relación laboral, acordaron incluir una cláusula que forma parte del Estatuto del Entrenador del Fútbol profesional.

La misma forma parte del Capítulo VI del Estatuto que dice «Rescisión del Contrato e Indemnización Especial» y establece lo siguiente:

Art. 16º: Tanto el club –en este caso dice la AUF– como el Entrenador de fútbol podrán proceder, en cualquier momento, a la rescisión unilateral del contrato sin expresión de causa. 1º) De ser el el club quien hace uso de dicha facultad, deberá abonar al entrenador como indemnización especial tres meses de sueldo junto con todo lo adeudado por concepto de prima en forma indivisible. Si el club no cumpliera con lo dispuesto precedentemente, el entrenador podrá ejercer su derecho de cobro compulsivo junto con el resto de la deuda que existiera. 2º) De ser el entrenador quien haga uso de la opción de rescisión, deberá abonar al club –en este caso a la AUF– una indemnización especial que consistirá en el pago de tres meses de sueldo, más la devolución de lo recibido por concepto de prima«.

La previsión jurídica adoptada por el Ejecutivo de la AUF, que estuvo astuto a la hora de firmar contrato con Passarella, le obliga ahora al técnico argentino a tener que devolver más de U$S 700.000 por concepto de indemnización. Por lo pronto, el daño financiero se atenuará con este gesto del ex técnico de la Selección, quien según expresó su abogado, Marcelo Open, accedió a reintegrar todo el dinero que le reclama la AUF porque quiere mantener la gran relación que mantuvo con la dirigencia y afición deportiva del Uruguay.

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