Investigarán a los doctores Navascués y Piedracueva
La Comisión Investigadora designada por el Consejo Ejecutivo, integrada por los doctores Leonardo Goicoechea (Danubio), Rosana Tarullo (Racing) y el escribano Daniel Quintana (Peñarol), tendrá las más amplias facultades de actuación para la citación de funcionarios y testigos que han participado en los últimos tiempos, en los procesos de habilitación de futbolistas al amparo del Art. 126 -2º del Reglamento General.
La resolución fue adoptada luego de la polémica situación que se dio en torno a la solicitud de Peñarol para que actuara Darío Rodríguez, expediente que está sospechado de haberse realizado fuera del plazo reglamentario, de 48 horas hábiles, que dice el Reglamento General.
En el marco de la investigación serán citadas todas aquellas personas que tuvieron contacto con la nota presentada por el CA Peñarol, los dos asesores jurídicos, doctores Hernán Navascués y Guillermo Piedracueva, que avalaron con sus firmas la autorización para que el Area Administrativa habilitara al defensa aurinegro.
El doctor Sebastián Bauzá dijo que una vez que se instruya la investigación administrativa con las formalidades del debido proceso, si se encontrare en el proceso que hubo responsabilidades de parte de los dos asesores, y se verificare con las pruebas reunidas que actuaron apartadas de las normas vigentes, serán sancionados y no se descarta que sean despedidos, como es el deseo de por lo menos siete clubes de Primera División.
La instrucción se realizará en base al decreto 500/91, que es la norma que se aplica en el caso de las investigaciones y sumarios que se le realiza a los funcionarios públicos.
Los integrantes de la Comisión coincidieron en que ese decreto ofrece las garantías procesales para que los investigados puedan defender su inocencia.
Cabe precisar que la Comisión no tiene facultades jurisdiccionales, por lo que en cualquier caso se limitará a procesar un informe final y las sanciones de corresponder serán aplicadas por el Consejo Ejecutivo.
La investigación comprenderá todos los trámites de todos aquellos jugadores y clubes que se han tramitado al amparo del citado artículo 126-2º del Reglamento General, por parte de la Administración de la AUF.
Esperamos que en esta oportunidad el hilo no se corte, como siempre, por la parte más fina; que se vaya hasta el hueso en esta instancia, para aventar las sospechas permanentes de corrupción.
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