Primer refuerzo de Peñarol será impugnado en la AUF
Techera había solicitado pase al Olimpia de Honduras en condición de libre porque no tenía contrato vigente con Tacuarembó FC en el momento de pedir el transfer, porque su club de origen Ferrocarril, al no ser profesional, no tenía argumentos jurídicos para retenerlo de acuerdo a las normas de FIFA.
Al regresar al país el futbolista, surge que de acuerdo al Art. 20 º Anexo, Régimen Especial de Pases en la AUF, de Jugadores de Clubes de las Ligas Afiliadas a OFI y de Clubes de las Ligas Profesionales y Metropolitana Amateur, que integra el Reglamento General de la AUF, Techera, desde el 1º de enero del 2009, figura en la Lista de Retención que Ferrocarril registró en la OFI y por lo tanto su ficha pertenece a este club socio de Tacuarembó FC.
Esta confusa situación reglamentaria se origina porque los clubes del interior del país que participan en el profesionalismo tienen el privilegio de fichar sin cuotificación durante la temporada a jugadores provenientes de los clubes socios que lo conforman. Al término de la misma, automáticamente, los futbolistas que vuelven a su instituto de origen recobran los derechos federativos y económicos de estos en forma automática.
Impugnarán la transferencia
El presidente de Ferrocarril, Pablo Santamarina, confirmó que su club inició los contactos con la Asociación de Fútbol de Tacuarembó para impugnar la transferencia si no se llega a un acuerdo económico con su club, aunque como se expresó en la página 20, no quieren cercenarle al futbolista la posibilidad de mejorar en su carrera profesional.
El dirigente comentó que el pasado domingo el equipo logró el ascenso a Primera División en la liga de Tacuarembó y que no hicieron uso de los servicios de Techera porque el pase de la AUF a OFI cuesta 500 dólares y la institución no está en condiciones de hacer un desembolso de esa magnitud.
«De todos modos, el jugador figura en la Lista de Retención de OFI, pertenece a Ferrocarril y confiamos en que las autoridades de la AUF van a hacer respetar el Art. 19º y 20º que regulan los pases entre los clubes profesionales del interior con sus asociados. Desde el pasado 1º de enero, Techera es jugador de nuestro club y por eso ya iniciamos los contactos con la gerencia de la Asociación de Fútbol local, para que reclame por los derechos federativos y económicos que Ferrocarril tiene sobre este jugador. Nuestra intención no es perjudicar al futbolista, pero exigiremos que se respeten nuestros derechos», sentenció Santamarina cuando fue entrevistado por este cronista.
Lo que dice el Art. 20º
El amparo reglamentario que está exigiendo Ferrocarril por los derechos de Willington Techera surge del artículo 20º del Anexo, Régimen Especial de Pases en la AUF, de Jugadores de Clubes de las Ligas Afiliadas a OFI y de Clubes de las Ligas Profesionales y Metropolitana Amateur, que dice..»… Finalizada la temporada y establecidas las respectivas listas de retención y de buena fe por parte de los clubes profesionales del Interior afiliados a las ligas profesionales, se producirá, automáticamente, la desvinculación reglamentaria de los jugadores que no sean incluidos en ellas, los que a partir de ese momento pierden la condición de pase transitorio y pasan a la órbita de OFI, quien dispondrá su habilitación por club y liga. Idéntico procedimiento corresponderá para los jugadores no incluidos en la lista de buena fe antes del último torneo del año (Clausura). En el momento de producirse tales desvinculaciones, la administración de AUF, si correspondiere, comunicará la fecha del último partido disputado en el régimen profesional por los jugadores que vuelven al régimen aficionado. En ningún caso la administración de AUF admitirá la inclusión de jugadores en la lista de buena fe con carácter de transitoria, sin la presentación del consentimiento del club de origen y el visado de OFI, así como tampoco admitirá que el jugador sea incluido por una nueva temporada en la lista de buena fe, si antes no se reiteró el consentimiento y visado. Los jugadores que hayan ingresado a un club filial o asociado de un club profesional del Interior, mediante pase de clubes no-filiales, no podrán, en la misma temporada, ser incorporados al club profesional del Interior mediante el mecanismo del artículo 129″.
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