GOLERO. PUEDE APELAR SANCION DE U$S 5.000 QUE LE APLICO PEÑAROL

Mutual está dispuesta a asesorar a Cavallero

Vale señalar que la Mutual asesorará al portero argentino para que comparezca en mejores condiciones ante el Tribunal Arbitral Profesional.

De acuerdo al Estatuto del Jugador Profesional, vigente desde el 17 de agosto del 2007, todas las sanciones impuestas por los clubes a los futbolistas, son recurribles, reconociéndose en tal sentido, que la «relación jurídica que vincula a las entidades deportivas con quienes se dediquen a la práctica del fútbol como profesión, se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, y, en su defecto, por los fallos del Tribunal Arbitral del Fútbol Profesional.

Se define este Estatuto como la norma de máxima jerarquía respecto a la regulación de las relaciones laborales entre futbolistas y clubes de nuestro país, por lo cual los reglamentos, resoluciones o similares de carácter unilateral, como asimismo los acuerdos entre terceros que afecten al mismo o colidan con él, serán nulos de pleno derecho» ( Art. 1ero del Estatuto).

El Consejo Directivo en pleno aplicó la semana pasada la máxima sanción prevista en el Estatuto que es el 35% del salario, pero que solo puede aplicarse cuando se trate de «hechos de extrema gravedad».

El delegado aurinegro, doctor Jorge Campomar, dijo a este cronista que la conducta de Cavallero (Pablo) encuadra dentro de los hechos más graves que pueden ser motivo de una sanción económica, porque dejó al equipo con diez hombres en el primer tiempo, al hacerse expulsar luego de que el árbitro había cobrado una falta a favor de Peñarol, por agredir a un rival de Cerro, cuando la pelota no estaba en juego.

«El Consejo Directivo de Peñarol no está dispuesto a tolerar más este tipo de conductas irracionales de sus futbolistas, y esta es la primera sanción ejemplarizante que queremos aplicar para que sirva de ejemplo a los demás integrantes del plantel», comentó el delegado.

 

Lo que dice el Estatuto

La sanción aplicada por los aurinegros a Cavallero, se fundamenta en el Art. 19º del Estatuto del Jugador y en el Reglamento Interno que la institución hizo firmar a los integrantes del plantel.

La norma dice: Artículo 19°.- Sanciones.- «Si el Futbolista faltare al cumplimiento de sus obligaciones el Club podrá:

a) Amonestarlo

b) Aplicar sanciones económicas por infracciones cometidas, las que en ningún caso podrán superar el 20% (veinte por ciento) de su salario mensual, excepto para hechos de extrema gravedad, en cuyo caso no podrán superar el 35% (treinta y cinco por ciento) del mismo.

Toda sanción será comunicada al futbolista por escrito y será apelable ante el Tribunal Arbitral referido en el artículo 37 del presente Estatuto, en un plazo perentorio de 15 días hábiles.

Recibida la apelación se dará traslado de la misma a la contraparte por un plazo de 10 (diez) días hábiles. Contestada que sea o vencido el término, se convocará a audiencia en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, en la que se diligenciará la prueba ofrecida. Cumplida la misma ­si la complejidad del asunto así lo ameritare- el Tribunal podrá ordenar diligencias para mejor proveer o convocar a audiencia de alegatos en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles. El Tribunal Arbitral deberá pronunciarse sobre la apelación en un plazo máximo de 15 días hábiles de recibidos todos los antecedentes, siendo su fallo inapelable. Si el Tribunal no se pronunciare dentro del plazo establecido o revocare la sanción, la misma quedará sin efecto, debiéndose ­en caso de que la sanción hubiera sido económica- reintegrar los haberes al futbolista en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación del fallo o de de su revocación ficta».

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