Ahora para apelar en la AUF, hay que pagar 50 UR

El Consejo Ejecutivo de la Asociación Uruguaya de Fútbol que preside el doctor José Luis Corbo, remitió una Circular en la víspera a todos los clubes de Primera y Segunda División Profesional, informándoles sobre la creación del Tribunal de Alzada y los cometidos del mismo, según Resolución Nº 099/2009.

El cuerpo que será integrados por tres magistrados del Poder Judicial, la doctora Milka Núñez (Nacional), los doctores Rolando Vomero (Central Español) y Luis Charles (Peñarol), tendrá los siguientes cometidos:

a) Decidir sobre las impugnaciones de nulidad promovidas por parte interesada, contra los fallos de los tribunales dictados fuera del plazo estatutario o reglamentario, contra los que adquieran el carácter de inexistentes por ausencia de alguno o algunos de los requisitos esenciales para su dictado o contra los que se hubieren omitido las garantías del debido proceso en su respectiva sustanciación. La nulidad declarada por alguno de los supuestos precedentes tendrá el carácter de absoluta y retrotraerá sus efectos hasta el momento inmediato anterior al del acto anulado.

b) Resolver sobre las recusaciones interpuestas contra cualquiera de los miembros de los tribunales, las que deberán estar fundadas en alguna de las causas descriptas en el artículo 325 del Código General del Proceso;

c) Resolver en segunda instancia sobre los recursos de apelación interpuestos contra los fallos de los Tribunales de Penas, salvo cuando las sanciones impuestas por éstos fueren inapelables por tratarse de alguna de las siguientes:

– amonestación, apercibimiento o similar.

– suspensión por menos de tres partidos o por tiempo igual o inferior a dos meses.

– multa por cuantía inferior a 150 Unidades Reajustables

– clausura de campos de juego por período menor a cinco fechas

– pérdida de los derechos de locatario por período inferior a cinco fechas

Art.- El recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada no tendrá efectos suspensivos, salvo disposición expresa en contrario. Deberá interponerse dentro del plazo de cinco días a partir del inmediato posterior a la notificación o comunicación del fallo o acto apelable.

Para la admisibilidad del recurso deberá acreditarse previamente el pago ante la Tesorería de la AUF del monto equivalente a 50 Unidades Reajustables, el que será devuelto si el recurso fuere acogido.

Art.- Contra las decisiones del Tribunal de Alzada sólo son admisibles los recursos de aclaración y ampliación, los que deberán imponerse dentro del plazo de 24 horas a partir de su notificación o desde que se hizo de conocimiento público.

Art.- A los efectos de su actuación, el Tribunal de Alzada se regirá en lo pertinente por las disposiciones del Manual de Procedimientos. Art.- La recusación de miembro o miembros de los Tribunales deberá plantearse en la primera actuación que la parte realice en el respectivo proceso, con indicación y aporte de toda la prueba que se manifieste al respecto. Si la causal fuere superviniente, deberá ser deducida dentro de las 48 horas de tenerse conocimiento de su existencia. Su tramitación se regirá en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso.

El o los miembros recusados que se abstuvieren o debieren abstenerse de intervenir, serán sustituidos en el caso por el o los respectivos suplentes.

Art.- Deróganse todas las disposiciones reglamentarias que se opongan o no fueran compatibles con las anteriores.

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