NO POSEE TITULO DEL ISEF Y NO PUEDE REGISTRAR CONTRATO EN LA AUF

"Quico" Salomón no podrá dirigir equipo de Juventud

Juventud de Las Piedras que había llegado a un acuerdo con Angel Castelonoble para sustituir a Julio Acuña y a la hora rompió el acuerdo con el actual presidente de la Audef, contrató a Francisco «Quico» Salomón que no tiene título del ISEF, no cumple con las exigencias del Art. 5º del Estatuto del Entrenador y por lo tanto, no podrá registrar contrato en las oficinas de la AUF para desempeñar esa función.

Salomón, ya reconoció que en 1979 dejó inconcluso el curso del ISEF cuando se hizo cargo del Deportes Tolima de Colombia y aún tiene pendiente tres materias que piensa regularizar a la brevedad posible para quedar habilitado para ejercer la función de entrenador de fútbol, de acuerdo a los requisitos que impone la AUF. El Art. 3º del Estatuto del Entrenador establece la creación en la AUF de un Registro de Entrenadores de Fútbol en el que deberán inscribirse todas las personas que tengan derecho a ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de este Estatuto.

¿Quiénes pueden dirigir ?

Para que Francisco Quico Salomón quede habilitado para dirigir oficialmente a Juventud de Las Piedras debe cumplir con los requisitos que surgen del Art. 5º del Estatuto del Entrenador que dice lo siguiente:

«Sólo podrán ejercer la función de entrenador de fútbol en los diferentes clubes, en cualquiera de sus divisiones, las personas que al inscribirse en el Registro de Entrenadores cumplan con los siguientes requisitos:

1º) Presentar título de entrenador de fútbol expedido por la Comisión Nacional de Educación Física u otro organismo que las partes establezcan expresamente de común acuerdo; o

2º) Presentar título de entrenador de fútbol obtenido en el extranjero, y adjuntar;

a) constancia de reválida expedida por la Comisión Nacional de Educación Física u otro organismo que las partes establezcan expresamente de común acuerdo, o;

b) constancia expedida por la asociación nacional (FIFA) respectiva que acredite el ejercicio de la profesión por un mínimo de tres años calendario en clubes de categoría profesional.

En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos la AUF, a instancia de Audef, no habilitará el ingreso al campo de juego del infractor en caso de competencias oficiales».

Por su parte el Art. 10º dice que «los clubes no podrán contratar para cumplir funciones como entrenador de fútbol en cualquiera de sus planteles, a personas que no cumplan con los requisitos establecidos en los Capítulos II y III.

La actuación del entrenador en un partido oficial sin tener contrato registrado en la AUF determinará la pérdida de los puntos en disputa para el club infractor, que se adjudicarán al rival de turno».

Resulta por demás evidente que Juventud de Las Piedras contrató a un entrenador que no reúne las condiciones establecidas por la AUF para desempeñar la función y la gremial de Audef debería mantener el mismo criterio que ha sostenido en casos similares para impedir que Francisco Salomón dirija al club canario, incluida la prohibición de jugar partidos amistosos contra Juventud, como ocurre con el caso de Nacional por la situación de Hugo De León.

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