¿Qué son las facultades extraordinarias?
El Estatuto de la Asociación Uruguaya de Fútbol, que es la Carta Magna de esta Asociación Civil sin fines de lucro, fundada el 30 de marzo de 1900, contiene en su Art. 17º cuáles son las competencias de la Asamblea Geneal Extraordinaria.
Entre ellas, en el último literal (n) del mismo, le confiere la potestad al soberano de transferirle al Consejo Ejecutivo la posibilidad de otorgarle facultades extraordinarias, por un plazo de 60 días. La norma dice textualmente: Art. 17º n) «a solicitud fundada del Consejo Ejecutivo, con el voto conforme de los dos tercios de sus integrantes y por un plazo máximo de sesenta días, podrá otorgar a dicho órgano facultades extraordinarias de dirección, interpretación, designación, resolución y ejecución en todos los asuntos, con la sola excepción de lo dispuesto en el literal b) de este artículo, con carácter inapelable. (b: autorizar la enajenación o el gravamen real de bienes inmuebles con el voto conforme de cuatro quintos del total de integrantes).
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