FALLO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

No ha lugar a recurso de Juventud

Lunes 08 de diciembre de 2008 | 4:28
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El Tribunal de Apelaciones no hizo lugar al recurso de nulidad presentado por Juventud de Las Piedras, en contra del fallo del Tribunal de Contiendas que ratificó el triunfo de Villa Española, a pesar que jugó sin pagar una multa de 150 UR que le había aplicado el Tribunal de Penas de Primera División.

Aunque el párrafo anterior simule un trabalenguas jurídico, en los hechos, Apelaciones convalidó la actuación de Contiendas y desestimó las cuestiones formales que Juventud de Las Piedras había invocado en su solucitud de nulidad, como por ejemplo, la falta de la firma de dos miembros del Tribunal que por mandato reglamentario, están obligados a votar y a fundamentar su voto en caso de que el mismo sea discorde.

Apelaciones consideró que los argumentos de Juventud no correspondían y legitimó la actuación de Contiendas que hizo una interpretación inédita respecto a las sanciones que aplica el Tribunal de Penas.

En efecto, Contiendas falló que como la Mesa Ejecutiva había fijado el partido de Villa Española contra Juventud, el mismo día que promulgó la sanción de 150 UR que el Tribunal de Penas le había aplicado, y el equipo de Las Piedras no había interpuesto un recurso reclamando la inhabilitación, no tiene derecho al pataleo después de haber aceptado a jugar el encuentro en esa situación reglamentaria.

A partir de ahora, con el fallo de Contiendas, los clubes que utilicen jugadores sancionados por el Tribunal de Penas, que no hayan sido recusados por el equipo rival, automáticamente, en base a esta jurisprudencia, no perderán los puntos, como lo establece el Art. 128 del Reglamento General.

El delegado de Juventud de Las Piedras, doctor Alberto Sanes, adelantó que una vez que lo notifiquen del rechazo del recurso de nulidad presentado ante el Tribunal de Apelaciones, presentará una nota a la Mesa Ejecutiva reclamando los puntos nuevamente a Villa Española, porque el propio Tribunal de Contiendas en su fallo había reconocido que no tenía competencia y que esa decisión correspondía al ámbito administrativo de la AUF. Pese a ello, igual falló, haciendo una interpretación irracional del Reglamento que a partir de ahora convalida el instituto de la “inhabilitación retroactiva” que no está previsto en las normas, según expresó a esta página deportiva el doctor Sanes.

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