Contiendas podría no asumir competencia
Mientras el culebrón del partido suspendido el 31 de agosto en el Parque Central, entre Nacional y Villa Española, deberá aguardar varios días más por su dilucidación, en la víspera el Tribunal de Contiendas no tuvo acceso al expediente a pesar de la resolución del Consejo Ejecutivo del pasado lunes, porque los tricolores interpusieron un recurso y dieron vista a Villa Española para que se expida al respecto.
Sin embargo, no está claro si el Tribunal de Contiendas hará lugar a la resolución del Consejo Ejecutivo, que por mandato de la Asamblea General ordenó la actuación del citado órgano jurisdiccional.
De acuerdo a datos obtenidos por este cronista, varios integrantes del Tribunal no tienen claro si reglamentariamente están habilitados para asumir competencia en el polémico expediente, a pesar del mandato de la Asamblea al Consejo Ejecutivo.
Si finalmente Contiendas resolviera no intervenir porque las normas reglamentarias no lo habilitan, el problema podría agravarse desde el punto de vista procesal porque el argumento de que el Tribunal de Apelaciones está inhabilitado porque ya intervino en dos oportunidades y prejuzgó posición de la Comisión de Reglamentos no puede forzar una violación grosera a las normas jurídicas.
Un dato de la realidad que no pasó inadvertido ayer durante la reunión semanal del Tribunal de Contiendas fue la ausencia del doctor Damonte, propuesto por Peñarol para integrar ese órgano juridisccional, que hace doce días participó en una reunión de juristas «manyas» promovida por el doctor Juan Ramón Rodríguez Puppo.
Integrantes del cuerpo no descartan que al tomar estado público este hecho, el doctor Damonte se excuse y no actué en el proceso en el Tribunal de Contiendas, para no viciar el proceso.
Como puede apreciarse, el tema no está claro. Además, la expectativa va en aumento en la medida que los días pasan y el litigio se politiza más. Importantes juristas consultados por esta página deportiva en la víspera en la AUF, señalaron que la resolución de la Asamblea General, que mandató al Consejo Ejecutivo de asumir una función jurisdiccional, es nula, porque no está prevista en el Estatuto de la AUF.
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