Nacional perdió ahora 3 a 2 y el fallo lo adoptará Contiendas
El Consejo Ejecutivo, por tres votos (Corbo, Domínguez y Leiza) a dos (Ache y Cabal), resolvió acatar la resolución de la Asamblea General Extraordinaria y envió todos los antecedentes del partido suspendido Nacional-Villa Española para que el Tribunal de Contiendas defina «si el partido entre los Clubes Nacional de Football y C.S.y D. Villa Española se debe o no jugar y en su caso las consecuencias», desacatando el fallo del Tribunal de Apelaciones que había decidido que el encuentro se debía disputar.
La resolución fue adoptada, según expresó el doctor José Luis Corbo a esta página deportiva, «ajustada a derecho y con absoluta tranquilidad de conciencia. Durante mi viaje a Zurich, a la reunión de la FIFA, analicé todas las posibilidades que el Reglamento y Estatuto de la AUF ofrecían para dar cumplimiento al mandado de la Asamblea y no dudé en votar por esta solución». Corbo dijo además que está preparado para todas las consecuencias políticas que la misma pueda provocar, para un lado y/o para el otro y reiteró su tranquilidad de conciencia por su participación en el tema. «No podemos seguir más tiempo sin resolver este asunto. Hace casi dos meses que el partido se suspendió y no conocemos qué va a ocurrir con el resultado final del mismo. La Asamblea General nos mandató que resolviéramos de acuerdo con el Reglamento y Estatuto y por mayoría adoptamos la resolución», dijo el presidente.
Nacional perdió 3 a 2
El texto de la resolución del Consejo Ejecutivo, que provocó gran malestar en el neutral, economista Eduardo Ache Cabal lo apoyó pero sin excitarse- que defendió a capa y espada que debía respetarse el fallo del Tribunal de Apelaciones que había ordenado que el partido debía disputarse, dice textualmente.
Montevideo, 24 de octubre de 2008
VISTO: Lo mandatado por la Asamblea General Extraordinaria de fechas 15 y 17 de octubre de 2008, al Consejo Ejecutivo de la AUF.
CONSIDERANDO
I) Los fundamentos expuestos en la precitada Resolución de la Asamblea General, en donde constan «las diferencias de criterios esgrimidas» por los clubes y distintos órganos de la institución.
II) Las plenas potestades estatutarias (art. 17 del Estatuto de la AUF) conferidas a la Asamblea General respecto a la «fiscalización y contralor» de los distintos órganos de la AUF.
III) Que en su mérito y de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 del Reglamento General corresponde según lo determinado por la mayoría de integrantes del Consejo Ejecutivo, cometer al Tribunal de Contiendas resolver «si el partido entre los Clubes Nacional de Football y C.S.y D. Villa Española se debe o no jugar y en su caso las consecuencias».
IV) Que sin perjuicio de la existencia de otros extremos fundacionales que abundan a favor de lo adoptado por la mayoría del Consejo Ejecutivo, la resolución y normas mencionadas constituyen bases suficientes para el debido cumplimiento del mandato conferido por la Asamblea General.
V) Que, asimismo, debe dejarse expresa constancia en cuanto a que el Tribunal cometido actuará conforme a los principios generales del debido proceso y a la normativa procesal contenida en la Reglamentación vigente en la AUF y en aquellas imperativamente vinculantes dictadas por la FIFA.
Atento a todo lo expuesto.
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA AUF RESUELVE:
1º) En cumplimiento de lo mandatado por la Asamblea General citada en el visto, cometer al Tribunal de Contiendas de la AUF, resolver, en los términos a que se alude en el Considerando V de la presente, si el partido entre los Clubes Nacional de Football y C.S. y D. Villa Española, se debe o no jugar y en su caso las consecuencias.
2º) Comuníquese al mencionado Tribunal de Contiendas con remisión de todos los antecedentes existentes al respecto, notifíquese y cúmplase.
Dr. José Corbo, Presidente
Dr. Adrián Leiza, Secretario General
Mayoría cree que
no es apelable
Los tres miembros del Ejecutivo que votaron por pasar el expediente al Tribunal de Contiendas consideran que la presente resolución no es apelable, como las restantes que adopta el cuerpo, según el Reglamento General, porque la misma fue por mandato de la Asamblea General, al amparo del Art. 17º del Estatuto, que le confieren al soberano la «fiscalización y control» de todos los estamentos de la AUF, incluidos los jurisdiccionales.
En tiendas tricolores se sostiene que la resolución del Ejecutiva es jurídicamente nula y en tal sentido apelarán la misma el lunes próximo, para que el Tribunal de Apelaciones se expida sobre la legitimidad de la misma, cuando este ya había laudado el tema por parte de este órgano.
Como se aprecia, una vez más, en la AUF todas las resoluciones que se emiten generan más de una interpretación, lo que refleja que sus normas reglamentarias y estaturarias no brindan seguridad jurídica a sus integrantes.
De mantenerse firme la decisión del Ejecutivo, Nacional también podría concretar su apelación ante el Ministerio de Educación y Cultura, por considerar que se ha consumado una grosera violación al Estatatuto y Reglamento de la AUF.
Aún queda mucha tela para cortar.
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