Testimonio de Falce fue decisivo

Uno de los elementos probatorios en los cuales hizo hincapié el Tribunal de Apelaciones para afirmar que Nacional estaba dentro del campo de juego a la hora indicada para el comienzo del partido (15.30), fue el testimonio que el 4º árbitro Fernando Falce brindó en la audiencia ante el Tribunal de Penas, que contradice totalmente la versión de Líber Prudente.

«A mayor abundamiento, el Tribunal cree pertinente transcribir en forma textual la declaración del cuarto árbitro, Sr. Fernando Falce, de fs. 35: «Llegué al vestuario de Nacional, había una persona mayor en la puerta, me abre a puerta, yo ingreso cuatro o cinco pasos al vestuario y grito a viva voz: «Señores estamos en la hora de salir a la cancha». Esto ocurrió estimo un minuto después del ingreso de Villa Española a la cancha. Aguardo en la puerta del vestuario, un estimativo de no menos de cuatro minutos, luego sale Nacional conmigo, bajamos al túnel y luego les indico a los jugadores que ingresen directamente a la cancha a lo que hicieron caso omiso. Ellos ingresaron a la manga, subo los escalones, cuando termino de subir los jugadores seguían ingresando a la manga, algunas mascotas también, establezco contacto visual con la terna, los cuales ya estaban caminando hacia mí por el costado de la manga y es ahí cuando ingreso unos diez metros previo a que abandonaran la cancha mis compañeros y les informo que Nacional ya estaba en la manga. La decisión ya la había tomado el árbitro y nos retiramos. En el transcurso de que yo voy desde la cancha hacia el vestuario, ingresaron y se formaron los jugadores y yo voy hacia el vestuario».

«¿Qué hora era cuando usted ingresó al campo de juego?»

«La misma que el árbitro, eran las quince y treinta».

«¿La manga se encuentra dentro del campo de juego, el día del partido, dónde estaba desplegada?»

«Sí, la manga estaba dentro del campo de juego».

«La terna verificó si el Club Nacional de Football se encontraba dentro de la manga cuando se retiraba del campo de juego?»

«No, ya había tomado la decisión el árbitro de retirarse».

4.8) El Tribunal estima que esta declaración lo exonera de otras consideraciones sobre la prueba diligenciada en autos (la que además es unívoca y ratifica las declaraciones del cuarto árbitro).

4.9) La única conclusión posible respecto a los hechos, es que el Club Nacional de Football ingresó al campo de juego a las 15:30 horas acompañado del cuarto árbitro. No existió nada ni remotamente parecido a «no presentación», e incluso parecería que tampoco existió la impuntualidad que alega el árbitro como causa para la suspensión del partido.

4. La conducta del árbitro en la emergencia resulta incomprensible, apresurada y carente de sensatez.

En base a todos los elementos que obran en el voluminoso expediente, el Tribunal de Apelaciones falló lo siguiente:

1.- Declara inadmisibles y rechaza la recusación interpuesta por el Club Social y Deportivo Villa Española.

2.- Declara nula en forma absoluta la resolución del Tribunal de Penas de fecha 29 de setiembre de 2008, posterior a haber sido declarado incompetente en el caso por este Tribunal.

3.- Declárase que los hechos denunciados por el árbitro en relación a la causa de suspensión del partido entre el Club Nacional de Football y el Club Social y Deportivo Villa Española del 29 de agosto ppdo., no constituyeron no presentación a un partido oficial.

4.- Declárase que la supuesta impuntualidad en ingresar a la cancha que denuncia el informe del árbitro no está prevista, ni sancionada en el Código de Penas y que no habilitaba al mismo a suspender el partido.

5.- Devuélvase el expediente a la Mesa Ejecutiva a efectos de que proceda a fijar nueva fecha para el encuentro referido.

6.- Notifíquese a ambos clubes personalmente o vía fax, comuníquese a la Mesa Ejecutiva de la Liga Profesional de la Primera División a sus efectos, regístrese y archívese.

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