CASTIGO. CINCO FECHAS DE CLAUSURA DEL PARQUE Y SANCION A LOS SOCIOS

Nacional no perdió puntos por los "12 puntos" de Alberto Kesman

Esto sucedió luego de los incidentes registrados en dicho escenario tras la suspensión del encuentro Nacional-Villa Española.

El Tribunal de Penas de Primera División emitió el fallo vinculado con los hechos de violencia ocurridos en los alrededores del Parque Central, que tuvieron como víctimas a los periodistas Alberto Kesman (recibió una pedrada en la cabeza y le aplicaron doce puntos de sutura) y Mauro Más, resolviendo la clausura del escenario por cinco fechas y la pérdida de los beneficios que confiere la condición de locatario a sus asociados, por igual cantidad de partidos.

El fallo fue emitido por la unanimidad de los miembros ­recuérdese que el doctor Daniel Lamela ya presentó renuncia al cargo y por ende no participó de la redacción del mismo­ y ponderó, entre otros elementos, que los citados incidentes ocurrieron luego que el árbitro Líber Prudente ya había suspendido el partido, motivo por el cual no correspondía la quita de puntos a Nacional para la temporada 2009, como se había especulado anteriormente. Para los integrantes del Tribunal, quedó probado en la instrucción del sumario que los parciales de Nacional fueron los que protagonizaron los hechos de violencia.

El órgano jurisdiccional aclaró «no obstante haber incurrido la parcialidad del Club Nacional de Football en incidentes de indudable carácter colectivo, que a su vez reviste la nota de excepcionalmente grave, debe también ponderarse que todo ello ha ocurrido con posterioridad a la suspensión del encuentro»,

«Este aspecto es esencial en el tratamiento de la causa y deriva necesariamente en que no resultan aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 4) del art. 23 del Código de Penas, concretamente inhibe a este Tribunal aplicar la pena de pérdida de puntos. Dichas, sanciones se encuentran previstas para aquellos casos en que las anormalidades o incidentes colectivos han dado causa a la suspensión del encuentro (art. 4.3 del Código de Penas). Por todo lo que viene de analizarse y en atención a lo previsto en el art. 23 literal b) numerales 1 y 2 del Código de Penas, por unanimidad de sus Miembros, el Tribunal de Penas de la Liga Profesional de Primera División FALLA:

1.- Impónese al Club Nacional de Football la pena de Clausura de campo de juego, esto es, el Estadio Parque Central por 5 (cinco) fechas de partido cuando le corresponda actuar como local.-

2.- Impónese a los socios del Club Nacional de Football, la pena de 5 (cinco) fechas de privación de los derechos que le confiere la calidad de locatario cuando le corresponda serlo.-

3.- Comuníquese a la Mesa Ejecutiva de la Liga Profesional de Primera División, a sus efectos, notifíquese, regístrese y archívese.- Doctores Leonardo Goicoechea (presidente), Boris Igelka , Walter O. Martínez, Gonzalo Moratorio, Sr. Rafael Fernández y contadorse Jorge Castiglioni y Alfonso Algorta.

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