Tribunal de Penas ratificó a Villa Española como ganador
Entre los principales argumentos jurídicos el cuerpo defendió su competencia al amparo del Art. 1º del Código de Penas que no fue tenido en cuenta por el Tribunal de Penas en ningún momento de su fallo, que define el concepto de la infracción.
El referido artículo 1º establece que «constituye infracción toda acción u omisión expresamente prevista en este Código, en el Estatuto, en el Reglamento General y/o resoluciones de la Asamblea de la Asociación Uruguaya de Fútbol».
El Tribunal consideró que «todas las infracciones que existan previstas como tales, estarán sometidas a la órbita de la función jurisdiccional atribuida a los órganos competentes, que en este caso, según el Art. 35º del Reglamento General, no es otro que este Tribunal de Penas».
En el extenso fallo, el cuerpo que preside el doctor Leonardo Goicoechea afirma que «el Art. 80.3 del Reglamento ordena que «las denuncias consignadas en los formularios ( confeccionados por los árbitros actuantes) pasarán automáticamente al Tribunal de Penas», lo cual efectivamente ocurrió en el caso de autos.
Por seis votos a uno (el doctor Daniel Lamela lo hizo discorde y fundamentó su posición) no hizo lugar al fallo del Tribunal de Apelaciones, que había resuelto que la competencia le correspondía a la Mesa Ejecutiva de Primera División, porque consideró que Nacional no se presentó tarde a disputar el partido contra Villa Española, sino que lisa y llanamente no se presentó en el campo de juego a la hora fijada oficialmente por la Mesa y esta infracción está castigada por el Art. 72º del Reglamento General con la quita de puntos y una multa.
«El Tribunal resulta competente para conocer en este asunto, porque así lo dispone el Art. 35º del Reglamento General teniendo jurisdicción para entender no sólo en las figuras descriptas en el Código de Penas, sino también por expresa remisión del Art. 1º de dicho Código en aquellas situaciones previstas en el Reglamento General, Estatuto, resoluciones de la Asamblea que lo dispongan».
Los tres puntos y multa económica
El tribunal rechazó que falle por analogía para sancionar la impuntualidad de Nacional, sino que el legislador previó la aplicación de las penas deportivas y pecuniarias para aquella institución que viole esta disposición. En un fallo que generará mucha polémica y cuyo efecto dependerá ahora de lo que resuelva la Mesa Ejecutiva de Primera División, que lo podrá decretar nulo en base al pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones, el Tribunal de Penas dio por ganador a Villa Española contra Nacional por el resultado de 2 a 0.
Además, le impuso una multa a los tricolores, «equivalente al porcentaje que le corresponda por percibir en los tres partidos consecutivos siguientes. La mitad del monto de la multa se distribuirá por partes iguales entre los demás clubes de la divisional, menos el sancionado, y la otra mitad se adjudicará a Villa Española, sin perjuicio de los porcentajes de descuento para cada divisional. Si la multa referida fuera menor a 200 Unidades Reajustables, la misma quedará fijada en dicho importe.»
El doctor Daniel Lamela no compartió la posición de sus compañeros de cuerpo, doctores Leonardo Goicoechea, Boris Igelka, Walter Martínez, el contador Jorge Castiglioni, doctor Gonzalo Moratorio y Rafael Fernández, y fundamentó su voto discorde.
El Tribunal envió una nota reservada al Consejo Ejecutivo de la AUF, la Mesa Ejecutiva de Primera División y al propio Tribunal de Apelaciones, señalando las discrepancias procesales y jurídicas que hubo en el expediente, principalmente, por la actuación del Tribunal de Alzada que definió la competencia del caso, inmiscuyéndose en temas que hacían al fondo del asunto y que, por ende, no eran de su incumbencia.
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