Art. 72º no

deja lugar a dudas

Martes 02 de septiembre de 2008 | 1:14
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El Art. 72º del Reglamento de la AUF, titulado “No presentación a partidos oficiales” dice textualmente:

72.1 – Si un club profesional no se presenta a disputar un “match” oficial, incurrirá en una multa equivalente al porcentaje que le corresponda en los tres partidos consecutivos siguientes. Esta privación se efectuará en la misma temporada o en la siguiente si los partidos de esa temporada no alcanzaran el número establecido.

La mitad del monto de la multa se distribuirá por partes iguales entre los demás clubes de la divisional, menos el sancionado, y la otra mitad se adjudicará al club adversario, sin perjuicio de los porcentajes de descuento para cada divisional. Si la multa referida fuera menor a 200 unidades reajustables, la misma quedará fijada en dicho importe.

En caso de reiteración, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7.3 del Reglamento.

72.2 – Si un equipo rehusara continuar jugando, impidiera que pudiera continuarse, o abandonara el terreno antes del término reglamentario, será considerado perdedor.

72.3 – Cuando en la Mesa Ejecutiva respectiva, se recibiere aviso oficial (por escrito) de que un club no se presentará a jugar, el presidente de la misma eximirá al club oponente de la obligación de presentarse en el campo de juego.

72.4 – En las hipótesis previstas en los ordinales 72.1, 72.2 y 72.3, los tres puntos correspondientes se otorgarán al club adversario, con un resultado de dos a cero y eventualmente más, si éste había alcanzado un resultado más alto en el momento en que el otro se retiró de la cancha; además, perderá la recaudación que pudiera corresponderle por el partido, la que se adjudicará al ganador.

72.5 – Si en un encuentro final de serie o de campeonato, dejaran de jugar los dos equipos, ambos serán eliminados y clasificará como campeón quien lo siga en la tabla de posiciones respectiva.

72.6 – Cuando ninguno de los clubes se presentare a jugar un partido, se procederá, de oficio, a la quita de tres puntos a cada uno de los que ya tuvieren conquistados o a conquistar”.

Por su parte, el Art. 73.2 dice que las penalidades establecidas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de las que prevé el Código de Penas y que el Tribunal competente juzgare del caso imponer.

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