SOLICITUD PASO AL TRIBUNAL DE CONCILIACION

Pidieron nulidad del fallo que condenó a Paysandú Bella Vista

En un hecho sin precedentes, Paysandú Bella Vista presentó una nota al Consejo Ejecutivo denunciando la nulidad del fallo del Tribunal Arbitral de Fútbol Profesional Integrado que lo condenó en el pagó de U$S 192.000 (U$S 142.000 a Voltaire García y U$S 50.000 a Sergio Peluffo) por incumplimiento de contrato.

De acuerdo a datos obtenidos por LA REPUBLICA, el escrito fue presentado por el asesor legal de los sanduceros, el doctor Pablo Durán Maurele quien a través de un extenso alegato y sin recurrir formalmente el fallo del Tribunal Arbitral –reglamentariamente está inhabilitado para hacerlo– solicitó la declaración de nulidad de la condena económica por considerar que la misma evade el marco reglamentario de la AUF.

La base argumental del planteamiento del doctor Durán Maurele, según nuestras fuentes, radica en la interpretación del Art. 38.3 del Reglamento General que establece las competencias del Tribunal Arbitral Integrado.

El mismo dice textualmente: Art. 38.3 «También entenderá –se refiere al mismo órgano jurisdiccional– en los conflictos que se planteen entre los clubes y los entrenadores, de conformidad con los previsto en el Estatuto del Entrenador. A esos efectos, el Tribunal se integrará con un representante de la Asociación Uruguaya de Entrenadores de Fútbol» (AUDEF).

 

Al Tribunal de Conciliación

La nota presentada por el asesor de Paysandú Bella Vista fue tratada en la última sesión del Consejo Ejecutivo y este la derivó al Tribunal de Conciliación.

¿Por qué el expediente se diligenció a ese otro órgano de Justicia? Pues bien, el Reglamento General en el Art. 41º establece la composición y competencias del Tribunal de Conciliación que dice el mismo «se compondrá de tres miembros designados por el Consejo Ejecutivo» y para ingresar al mismo «sus miembros deberán reunir los mimos requisitos previstos para los Tribunales de Penas. Tendrá por competencia, la resolución de todos los conflictos, de cualquier naturaleza, que se planteen entre las instituciones afiliadas a la AUF, incluyendo a ésta, así como las diversass organizaciones vinculadas a la misma, siempre que el asunto no se halle atribuido al conocimiento de otro tribunal». Además establece que el Tribunal de Conciliación, tendrá competencia residual, lo que significa que puede intervenir en todos aquellos asuntos que no incumben a los demás tribunales.

Como Paysandú Bella Vista sostiene que el fallo del Tribunal Arbitral Integrado, respecto a la condena de Voltaire García y Sergio Peluffo, excedió en cuanto a las indemnizaciones los tres sueldos por concepto de despido –el Tribunal condenó el pago de los tres años de contrato a los dos entrenadores como habían acordado las partes– solicita su nulidad.

Trascendió que en el alegado del doctor Durán Maurele, éste sostiene que el Tribunal Arbitral Integrado se excedió en la interpretación y aplicación de las normas que establece el Estatuto del Entrenador, por lo que su condena está viciada de nulidad.

Demás está decir que el asesor legal de Audef, doctor Javier García Zeballos, rechaza de plano la estrategia jurídica utilizada por Paysandú Bella Vista por entender que los fallos de todos los Tribunales de la AUF, son inapelables e incomentables.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje