Estrictas medidas de seguridad para el clásico
El Comando de la Jefatura de Policía de Montevideo pone en conocimiento algunas medidas importantes que fueron aprobadas por la Asociación Uruguaya de Fútbol y por los Clubes de la Liga Profesional de Primera División (Resolución Nº 036/2006 aprobada por la Mesa Ejecutiva); hasta tanto no se apruebe el Reglamento que se encuentra elaborando la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, prevista en el Art. 2º de la Ley Nº 17.951 del 8 de enero de 2006.
No se podrá ingresar al Estadio Centenario, bajo los efectos de alcohol o sustancias estupefacientes o llevando bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas o drogas; para lo cual el Comando de la Jefatura de Policía ha dispuesto una acción netamente preventiva a una distancia prudencial de dicho escenario deportivo. No se permitirá la entrada con instrumentos o efectos susceptibles de ser utilizados para agredir o lesionar, bengalas, fuegos de artificio, etc..
No podrán ingresar con carteles o pancartas cuyo texto pueda constituirse en acto de agresión o de violencia, con banderas que por su tamaño, en su despliegue, disminuya la capacidad locativa de la tribuna, perturben al espectador o dificulten el accionar de los sistemas de seguridad.
Se ha establecido un dispositivo de seguridad en el entorno y adyacencias al Estadio, con la finalidad de controlar el cumplimiento establecido precedentemente.
Recomendaciones para ir al Estadio Centenario
Se debe concurrir temprano, evitando aglomeraciones en las puertas de acceso. Evitar enfrentamientos o provocaciones con la parcialidad contraria, y no integrarse a grupos de exaltados que generen conductas violentas. Durante el encuentro se debe permanecer sentado mientras se desarrolla el espectáculo. No obstaculizar puertas de acceso, salidas escaleras y pasillos. Seguir las indicaciones de seguridad emitidas por altoparlantes.
A la salida
No precipitarse hacia la salida, debiendo tomar en cuenta que antes de finalizado el encuentro, se exhortará, por intermedio de los altavoces, con relación a la parcialidad que se retirará enseguida de finalizado el partido y, quienes deberán permanecer 20 minutos más en las instalaciones del Estadio, ya que esta medida es para garantizar su seguridad, así como la de todos los asistentes. Retirarse del escenario y de la zona en forma fluida, pero sin correr.
La ley
La vigencia de la ley 17.951 del 8 de enero de 2006, que en su art 1º establece: «Se entiende por violencia en el deporte toda conducta agresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general, participantes o autoridades organizativas de un espectáculo, producida antes, durante o después del espectáculo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de la coacción física o verbal. Se incluye, asimismo, la conducta de tales características producida en las inmediaciones del escenario y como consecuencia de la celebración del evento deportivo».
La citada Ley, en su Art. 8º, faculta al Ministerio del Interior a disponer la prohibición de la venta total o parcial de bebidas alcohólicas en eventos deportivos, por lo que dicha Secretaría de Estado dictó una Resolución por la cual se prohíbe la venta de dichas bebidas en los escenarios deportivos en las disciplinas de fútbol y básquetbol y en las zonas de influencia a los mismos, por un lapso de 4 horas antes y hasta 2 horas después de cada encuentro.
Quien contravenga estas disposiciones, dictadas para mantener el orden público, será detenido por la Policía y sometido a la Justicia competente.
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