JUGADORES SUSPENDIDOS SOLO CON UNO, DOS Y TRES PARTIDOS

Nacional y Peñarol no perdieron puntos por incidentes del clásico

Tal cual lo adelantó LA REPUBLICA en la edición del suplemento deportivo del martes 28 de noviembre, cuando la mayoría del periodismo deportivo daba como un hecho la quita de puntos en 2001 a Peñarol y Nacional por los incidentes del clásico del Torneo Clausura, el Tribunal de Penas emitió el fallo –que fue promulgado ayer a las dos de la madrugada por la Mesa Ejecutiva– y no aplicó esa sanción a las instituciones.

En cambio, el Tribunal resolvió aplicarle una multa de 400 UR (unos $ 80.000 a cada uno) y suspender por tres partidos los beneficios a los asociados de ambas instituciones por considerar que hubo hechos que configuraron la violación al Art. 23° del Código de Penas.

El otro adelanto exclusivo de LA REPUBLICA respecto a los incidentes del clásico fueron las sanciones que el Tribunal de Penas iba a imponerle a los futbolistas que iban a ir de uno a tres partidos, de acuerdo a lo que establece el Art. 31° del Código de Penas (Pelea o Riña) que encuadró dentro de la misma figura que el juez Pablo Eguren le había tipificado a los procesados.

También se confirmó en el fallo, la aplicación del Art. 1° del Manual de Procedimientos por parte del órgano jurisdiccional que sancionó al golero tricolor Gustavo Munúa con dos partidos, pese a que no había sido denunciado por el árbitro Sergio Komjetan y tampoco había estado involucrado en la instancia penal. El cuerpo, interpretó que el delantero Carlos Bueno de Peñarol que también aparecía en las imágenes de los videos en los incidentes, no merecía el castigo por su participación en los mismos.

Lo que dice el fallo

Declárese responsables de los hechos anormales ocurridos el 26 de noviembre de 2000, al Club Nacional de Football y al Club Atlético Peñarol, imponiéndoles a cada institución la multa de 400 unidades reajustables (400 UR) y sancionando a los socios de cada una de ellas con la pérdida, por tres fechas, de los derechos que confieren la calidad de locatarios cuando les corresponda hacerlo.

Sanciónese con suspensión de tres partidos a Richard Morales, por dos partidos a Luciano Barbosa, Fabián Césaro, Gabriel Cedrés, José Enrique De los Santos, Martín García, Federico Elduayen, Gustavo Munúa, Mario Regueiro, Luis Romero, Octavio Rodríguez y Marco Vanzini, con un partido a Jorge Da Costa, Martín Del Campo, Marcelo De Souza, José Franco y Alejandro Lembo.

Sanciónese al DT del CA Peñarol, Julio Ribas con suspensión de tres partidos.

Las suspensiones preventivas oportunamente impuestas cesarán una vez que entre en vigencia el presente fallo.

Dispónese el cese a partir del día de la fecha, de la suspensión preventiva recaída sobre Pablo Islas al no imponerle sanción. Igualmente cesará a partir del día de la fecha la suspensión preventiva respecto de aquellos jugadores que hayan sufrido una preventiva igual al monto de la pena impuesta.

Se difieren los fundamentos, de esta resolución, por el plazo de cuatro días, entregándolo el día 13 de diciembre de 2000.

Al amparo del Manual de Procedimientos, el Tribunal resolvió fundamentar el fallo en la próxima sesión ordinaria, por lo que se aguarda con expectativa el documento para conocer los entretelones de uno de los más polémicos hechos que acapararon la atención de la afición deportiva en los últimos diez días.

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