DEBIDO A LA INUSITADA GRAVEDAD DE LOS HECHOS PROTAGONIZADOS POR AMBAS HINCHADAS

Balacera entre Cerrito y Platense puede costarle 12 puntos a cada uno

Sportivo Cerrito y Platense pueden ser sancionados con la pérdida de doce (12) puntos cada uno, como consecuencia de la balacera que protagonizaran ambas hinchadas el pasado sábado, al término del partido que disputaron en el Parque Paladino.

El Código de Penas de la AUF prevé una serie de sanciones progresivas cuando ocurren anormalidades en los espectáculos deportivos (Art. 23º) que tengan como origen los mismos, antes, durante y/o después de los partidos.

Como el encuentro entre Platense-Sportivo Cerrito ya había finalizado, y no participaron jugadores de ambos equipos ­lo que ameritaría la suspensión entre 1 a 4 partidos para el equipo agresor-, el Código de Penas es bien claro a la hora de tipificar la conductas de las parcialidades, cuando protagonizan hechos colectivos de inusitada gravedad, «de los que deriven lesiones graves o de muerte de alguna persona…»

El numeral 8, del Art. 23º del Código de Penas dice que «cuando sucedan incidentes colectivos de inusitada gravedad, de los que se deriven lesiones graves o de muerte de alguna persona, promovidos por la parcialidad de un club, o ambos, en ocasión de la disputa de un encuentro, la o las instituciones responsables serán castigadas con la pena de suspensión de 1 a 4 partidos… Si en los incidentes referidos en el apartado anterior no hubieren tenido participación directa los jugadores (en este caso participaron las hinchadas), la pena de suspensión será sustituida por la quita de puntos obtenidos en el certamen, de tres a doce puntos».

El numeral 10º) del mismo Art. 23º establece que : «Si al culminar el certamen la quita total de puntos no fuera posible en virtud del número de puntos conquistados en el torneo, el saldo pendiente de sanción se cumplirá en la temporada inmediata siguiente, en idéntico campeonato, cualquiera fuere la división».

El Tribunal de Penas de la Liga Profesional de Segunda División que tiene jurisdicción sobre los hechos ocurridos en los accesos, a la altura del barrio Capurro, podrá valorar los atenuantes que pudieren existir antes de los hechos. Por ejemplo, las gestiones que puedan haber realizado los dirigentes de ambos clubes para evitar los incidentes. De hecho, durante el mismo no hubo incidentes entre ambas parcialidades en el Parque Paladino.

La balacera se registró a varias cuadras del estadio de Progreso, donde Platense auspicia de locatario, pero no hay dudas que tuvieron su origen en el espectáculo por lo que es totalmente aplicable el Art. 23º del Código de Penas.

Si bien ambas parcialidades no tienen antecedentes en el último año en la AUF, por participar en hechos de violencia, el Tribunal de Penas de Segunda División deberá ponderar bien la inusitada gravedad de los hechos que terminó con dos heridos de bala en ese incidente en Capurro pero más tarde con otro en el propio barrio Cerrito de la Victoria. Además según testigos, está probado que ambas parcialidades llevaron armas de fuego al espectáculo. La pérdida de puntos que el Tribunal podrá aplicarle a ambos clubes no tendría mayores consecuencias deportivas para Sportivo Cerrito y Platense en la disputa que rige el Campeonato de la Segunda División Profesional, donde no hay descenso a la Liga Metropolitana Amateur. *

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