JUVENTUD DE LAS PIEDRAS DEBERA INDEMNIZAR A JULIO RIBAS CON U$S 60.000

Peñarol debe pagarle U$S 75.000 a Gregorio Pérez por el despido

El Consejo Directivo de Peñarol deberá indemnizar a Gregorio Pérez con U$S 75.000 por haber incumplido el contrato que las partes habían firmado, al amparo de lo que establece el Estatuto que regula la relación laboral entre los clubes y los entrenadores profesionales, que integra el Reglamento General de la AUF.

Gregorio Pérez percibía un salario de U$S 25.000 mensuales, por lo que Peñarol tendrá que desembolsar el equivalente a tres salarios, lo que totaliza la cifra antes mencionada.

El despido abusivo y arbitrario de parte de los clubes establece la multa de tres salarios, al igual que cuando un entrenador no respeta el contrato, se aleja del club, debe pagar la misma indemnización por el incumplimiento laboral.

El reclamo de Gregorio Pérez debe canalizarse a través de los órganos jurisdiccionales de la AUF, en este caso el Tribunal Arbitral Integrado, que tiene un representante de la gremial de Audef.

El Estatuto del Entrenador, en su capítulo V, establece la rescisión del contrato y la indemnización especial que rige entre los clubes y los entrenadores.

El Art. 16º dice textualmente:

Tanto el club como el entrenador de fútbol, podrán proceder, en cualquier momento, a la rescisión unilateral del contrato sin expresión de causa.

I) De ser el club quien hace uso de dicha facultad, deberá abonar al entrenador como indemnización especial, tres meses de sueldo junto con todo lo adeudado por concepto de prima en forma indivisible.

Si el club no cumpliera con lo dispuesto precedentemente el entrenador podrá ejercer su derecho de cobro compulsivo junto con el resto de la deuda que existiere.

1. De ser el entrenador quien haga uso de la opción de rescisión, deberá abonar al club una indemnización especial que consistirá en el pago de tres meses de sueldo, más la devolución de lo recibido por concepto de prima».

El Estatuto reconoce a las dos partes la posibilidad de rescisión unilateral del contrato y aunque las causas puedan ser justificadas, el Tribunal Arbitral Integrado puede condenar con el pago de tres sueldos a la parte incumplidora.

Una vez que se emite el fallo el club dispone de 20 días para pagar al entrenador (Art. 18º, II) caso contrario queda inhabilitado para seguir compitiendo en la actividad local (Art.19º del Estatuto) que refiere al cobro compulsivo.

Para que el fallo del Tribunal tenga efecto ejecutivo, el ex entrenador de Peñarol tendría que presentar el reclamo antes del comienzo del Torneo Apertura 2007-2008.

 

Ribas debe recibir U$S 60.000

En una situación similar se encuentra Julio Ribas, que acaba de lograr el tercer ascenso a la Primera División Profesional, con Juventud de Las Piedras, y fue cesado por la Comisión Directiva y el grupo italiano que está gerenciando al club.

El deterioro de la relación entre el profesional, los dirigentes y algunos futbolistas ­según versión de los dirigentes­ fue determinante para el cese del consagrado Julio Ribas, que ostenta varios títulos y pergaminos en su carrera profesional.

Ribas tenía contrato hasta 2010, percibía U$S 20.000 por mes ­un salario del primer mundo y no para un equipo de la «B»­ y se negó a renunciar a pesar de las diferencias con el club.

Ahora, Juventud de Las Piedras deberá pagarle un despido de tres salarios ­U$S 60.000­ pero se «ahorrará» casi U$S 800.000 por la interrupción del contrato. El sustituto de Ribas será el doctor Raúl Möller, ex gerente de divisiones juveniles de Peñarol. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje