Lo que dice el artículo 126
El artículo 126 (Omisión de cesión de jugadores), que ha generado polémica en las últimas horas, reza lo siguiente:
«126.1 – El club que se negare a ceder a uno o más jugadores para integrar selecciones nacionales será sancionado, por el Tribunal de Penas competente, con la quita de seis puntos que se le restarán de la tabla oficial (campeonato y descenso) del certamen en disputa. Si no hubiera campeonato oficial, el club deberá pagar una multa que fijará el Tribunal entre un mínimo de UR 1.500,00 y un máximo de UR 2.500,00.
126.2 – En todos los casos, el club no podrá utilizar al jugador en competencias oficiales mientras dure la actividad específica de la selección que se viera afectada por su ausencia.
126.3 – Los clubes tienen la opción de reemplazar, en igual cantidad, a aquellos jugadores convocados para integrar alguna de las selecciones de la AUF -o convocados por otras asociaciones nacionales, por aplicación de las reglamentaciones de FIFA- por otros que se encuentren cumpliendo sanciones dispuestas por los tribunales de penas.
Este sistema se ajusta al siguiente procedimiento:
a) La opción debe ser comunicada al Consejo Ejecutivo, antes o durante el lapso que dure la convocatoria del jugador reemplazado, con 72 horas de anticipación a la actuación del reemplazante.
b) El jugador reemplazante no puede haber sido sancionado con una pena superior a los 3 partidos.
c) Si durante el usufructo de este beneficio, el jugador reemplazante fuere expulsado o denunciado por el árbitro, quedará inmediatamente inhabilitado para continuar actuando por su club, recobrando, automáticamente, vigor la sanción interrumpida, sin perjuicio de la que, adicionalmente, correspondiere con motivo de la nueva infracción.
d) En la hipótesis del literal anterior el club puede comunicar, siguiendo los procedimientos comunes, un nuevo sustituto.
126.4 – Si al término de la actuación en las selecciones, un jugador se reintegrase lesionado a su club, situación esta fehacientemente comprobada por el Cuerpo Médico de la AUF, mientras dure su incapacidad para la práctica del fútbol, el club al que pertenece puede optar por un reemplazante, siguiendo para ello los procedimientos comunes, por un lapso de hasta 4 partidos.
126.5 – Las habilitaciones especiales previstas por los artículos 121.3 y 121.4 caducarán una vez efectivamente reintegrados los jugadores reemplazados a sus clubes».
Tanto el artículo 126 como el reglamento general puede obtenerse de la página oficial de la AUF (www.auf.org.uy). *
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