EL EMPRESARIO SIGUE PONIENDO LIMITES

Paco Casal intimó a Canal 5 y le prohibió pasar los goles

A través de una nota firmada por el vicepresidente Nelson Daniel Gutiérrez pero con el consentimiento del presidente Francisco Paco Casal, la empresa Tenfield SA intimó a la Dirección de Televisión Nacional (Canal 5) a no pasar más las imágenes de goles del fútbol uruguayo, la Liga Nacional de Basquetbol, Torneo Metropolitano, so pena de recibir una multa de U$S 200.000.

La intimación llegó a Canal 5 mediante un fax firmado por Nelson Daniel Gutiérrez y abarca también los derechos de imágenes de las señales internacionales Fox Sport y Gol TV, esta última subsidiaria de Tenfield SA, cuyos propietarios son también Francisco Paco Casal, Nelson Daniel Gutiérrez y Enzo Francescoli.

La Dirección de Televisión Nacional notificó a las producciones privadas que se emiten por la pantalla del canal oficial, Deporte Total y Estadio Uno a los efectos de que tomen las medidas del caso.

En el caso de Deporte Total, el director general Carlos Muñoz utilizaba las mismas imágenes deportivas que se difundían a través de los informativos del Canal pero ahora fue notificado que no está habilitado para continuar con esa práctica.

Estadio Uno se notificará en las próximas horas pero la medida no afecta su programación porque el director del programa, Julio César Sánchez Padilla, acérrimo crítico de la empresa Tenfield SA, nunca utilizó imágenes de la misma.

La única producción que puede seguir utilizando las imágenes de Tenfield SA en Canal 5 es La Hora de los Deportes, cuyos directores están vinculadas a la empresa que monopoliza los derechos del fútbol uruguayo, el basquetbol, el carnaval y desde hace un tiempo también pretende quedarse con los del ciclismo.

 

Analizan alcance  legal de la intimación

La Dirección de Televisión Nacional, notificada de la intimación remitida por Tenfield SA, dispuso que los asesores legales del organismo estudien si realmente el canal oficial estatal está limitado a los intereses de terceros.

En efecto, de acuerdo al artículo 126 de la Ley 17.556 del 12 de setiembre de 2002 y al decreto reglamentario 555/2003 del 31 de diciembre de 2003, el Servicio de Televisión Nacional tiene entre sus cometidos sustantivos los siguientes:

 

* Difundir a través de Canal 5, las manifestaciones culturales de relevancia que se produzcan en el país y en el mundo.

* Divulgar e informar los acontecimientos oficiales relevantes de carácter nacional e internacional.

* Efectuar y difundir producciones nacionales, en el país y con proyección regional e internacional.

Estimular la creación artística y promover la actividad de artistas e intérpretes nacionales que demuestren excelencia en su desempeño.

Los asesores legales de Canal 5 deberán determinar si la empresa Tenfield SA, poseedora de los derechos de imágenes de la AUF por contrato, puede prohibirle a Televisión Nacional que cumpla con uno de sus cometidos específicos ­establecidos por Ley­ que es la difusión de todas las manifestaciones culturales de relevancia que se produzcan en el país, entre ellas el fútbol, que forma parte del acervo cultural y de los más caros sentimientos del pueblo uruguayo. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje