AUDEF DICE QUE ES UN GREMIO AMARILLO QUE QUIERE VIOLAR ESTATUTO DE ORDEN PUBLICO

Técnicos de la selección pueden parar si avalan al gremio de Alvez

El Consejo Ejecutivo resolvió incluir en el orden del día de la Asamblea General Extraordinaria del próximo jueves 28 de diciembre, la «solicitud de la Asociación de Técnicos de Fútbol Uruguayo (ATFU), de modificación del artículo 5º del Estatuto del Entrenador de Fútbol Uruguayo», que define quiénes son los profesionales habilitados para ejercer la función en el ámbito de la AUF. La gremial de Audef está alerta respecto a la decisión que adopte la Asamblea General porque en caso de abrir el grifo para que los socios del gremio que preside Fernando Alvez ­ no diplomados- puedan trabajar, automáticamente, convocarán a una Asamblea Extraordinaria, para adoptar las medidas del caso.

«Confiamos en que la Asamblea no genere un conflicto innecesario, salvo que los dirigentes quieran que los integrantes de los cuerpos técnicos de las selecciones nacionales interrumpan su labor. Sería un error de parte de los dirigentes.

La propia AUF acaba de reconocer en el Juzgado de Trabajo de 14º Turno, en forma contundente, que el Estatuto del Jugador Uruguayo es de Orden Público y está por encima de cualquier otra norma en el ámbito de la AUF. Si el actual Consejo Ejecutivo sostuvo este principio en el juicio que le entabló Hugo De León a la AUF sería contradictorio que ahora pretendan modificar el art. 5º del Estatuto del Entrenador en forma unilateral, sin el consentimiento de la Audef. El 99,9% de los entrenadores de este país, egresados del ISEF, están asociados a la Audef y de ellos trabajan apenas unos 50 profesionales.

Por tanto acá no corre el verso de que se limita la libertad de trabajo porque ellos reúnen todos los requisitos del Estatuto y sin embargo tampoco pueden desempeñar su profesión», señaló el doctor Javier García Zeballos, asesor jurídico de la gremial.

Otros integrantes de la Audef expresaron a LA REPUBLICA que confían en que el «Consejo Ejecutivo no va a impulsar el reconocimiento de un gremio amarillo», que desconoce el alcance del actual Estatuto.

 

Lo que dice el Art. 5º del Estatuto

El Art. 5º del Estatuto del Entrenador Uruguayo que la gremial de ATFU quiere modificar establece las condiciones que deben reunir las personas para desempeñarse en el ámbito de la AUF.

«Sólo podrán ejercer la función de Entrenador de Fútbol en los diferentes clubes, cualquiera de sus divisiones, las personas que al inscribirse en el Registro de Entrenadores cumplan con los siguientes requisitos:

1º) Presentar título de entrenador de fútbol expedido por la Comisión Nacional de Educación Física u otro organismo que las partes establezcan expresamente de común acuerdo; o 2º) presentar título de Entrenador de fútbol obtenido en el extranjero y adjuntar, a) constancia de reválida expedida por la CNEF u otro organismo que las partes establezcan expresamente de común acuerdo; o b ) constancia expedida por la asociación nacional (FIFA) respectiva que acredite el ejercicio de la profesión por un mínimo de tres años calendario en clubes de categoría profesional. En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, la AUF a instancias de la Audef, no habilitará el ingreso al campo de juego del infractor en caso de competencias oficiales».

De acuerdo con datos obtenidos por esta página deportiva varios clubes han adelantado a los dirigentes de Audef que no van a votar la modificación del Art. 5º como propuso el Consejo Ejecutivo a instancias de la ATFU, para evitar un conflicto que puede afectar a las selecciones nacionales y paralizar mucho tiempo al fútbol uruguayo. *

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