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La Mesa Ejecutiva no debe lavarse las manos

La fijación del partido Progreso  Nacional en el Parque Paladino y ahora, el de Peñarol-Progreso, han motivado por diferentes razones la intervención del presidente de la AUF, doctor José Luis Corbo.

El Estatuto y Reglamento General son contundentes respecto a las competencias de los diferentes órganos políticos y jurisdiccionales de la AUF y establece que la fijación de los partidos, canchas y horarios, le compete a las Mesas Ejecutivas, en este caso la de la Liga Profesional de Primera División.

El Art. 29º del Estatuto dice que entre otras competencias a las Mesas Ejecutivas: «Les compete administrar, organizar y dirigir, de acuerdo con las directivas y políticas deportivas establecidas por el Consejo Ejecutivo, la actividad de los campeonatos profesionales de cada división, con amplias potestades de ejecución que comprenden, con carácter enunciativo, las siguientes atribuciones: a) fijar la actividad local o modificarla por razones extraordinarias y resolución fundada. En caso de oponerse el Consejo de Liga respectiva, resolverá el Consejo Ejecutivo. c) establecer el programa de partidos y designar campos de juego, con amplias facultades, a efectos de preservar los espectáculos, la seguridad de los participantes y el interés general del deporte.

Resulta incuestionable que la fijación del partido le compete exclusivamente a la Mesa Ejecutiva de Primera División que no debe aceptar presiones y desbordes reglamentarios de Peñarol y actuar en consecuencia. *

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