El Libro del Picaflor
–Picaflor, ¿qué pasó con el fallo de Plaza Colonia Nacional?
-Por ahora, no ha pasado nada. En realidad la pelota la tiene la gente de Colonia que está habilitada para recurrir al Ministerio de Educación y Cultura para denunciar la flagrante irregularidad…
–¿En base a qué argumento podría patalear?
– Todas las Asociaciones Civiles están sometidas al control del Poder Ejecutivo, a través de la Policía Administrativa que ejerce el MEC. Aquellas que se apartan de sus estatutos, sus normas, perfectamente, pueden ser denunciadas y sancionadas- por el Poder Ejecutivo si se constatare que hubo abuso de poder. Y en el fallo del Tribunal de Apelaciones del 5 de octubre pasado, hubo un abuso de poder porque el cuerpo violó disposiciones reglamentarias, asumió competencias que no tiene, modificó un fallo de otro órgano jurisdiccional ( Tribunal de Contiendas), violando un principio reglamentario que dice que los fallos son inapelables y tampoco respetó el debido proceso. La única forma legítima que el Tribunal de Apelaciones tenía para intervenir en el fallo del Tribunal de Contiendas era a través del Recurso de Nulidad, pero el mismo cuerpo dijo que no existían vicios formales, por lo que debió respetar el pronunciamiento de los colegas del otro órgano.
–¿Los integrantes del Tribunal de Contiendas no han renunciado todavía?
-Por ahora, no se han pronunciado pero al Troquílido le consta que existe malestar por la actuación del Tribunal de Apelaciones. Tanto los que fallaron a favor de Plaza Colonia como los que lo hicieron discorde, no entienden cómo el Tribunal de Apelaciones modificó un fallo cuando no tiene competencia en la materia. El argumento que no existe en la AUF otro órgano de Alzada para dirimir un litigio que por vicios formales se considere nulo, no habilita a los miembros a ir más allá de su competencia. Pero esto no es lo más grave…
–Cuente, cuente.
-Las autoridades de la AUF podrían quedar muy mal paradas si Plaza Colonia recurre al MEC porque en el recurso nulidad que presentó Nacional, cuando el Consejo Ejecutivo lo elevó el 28 de setiembre de 2006, debió darle vista a la otra parte litigante, de acuerdo a lo que establece el Art. 33.1 del Reglamento General… «El órgano cuya resolución ha sido apelada (el Consejo Ejecutivo en este caso) previamente a su elevación al Tribunal de Apelaciones deberá sustanciar el recurso, confiriendo un traslado al contendor del impugnante ( Plaza Colonia) por el término de cinco días».
Aunque usted no lo crea, el Consejo Ejecutivo agarró la nota de Nacional y se la mandó por un tubo al Tribunal de Apelaciones ignorando al «contendor». Pero lo más grave es que el Tribunal de Apelaciones, que debe cuidar las formas y el debido proceso ( así lo hizo, y bien, cuando apeló Gustavo Méndez su baja del Colegio de Arbitros), en este caso de Nacional no observó ese pequeño detalle y falta procesal que cometió el Ejecutivo.
–Cuesta creer que haya pasado esto en la nueva administración de la AUF, ¿no?
-Cuesta creerlo pero es la pura verdad. Lo concreto es que Nacional que ya había sido condenado por el Tribunal de Contiendas a indemnizar en unos U$S 90.000 a Plaza Colonia por el pase de Victorino (fallo que El Picaflor no comparte pero respeta), ahora no tiene que pagar nada porque el Tribunal de Apelaciones, en un proceso muy desprolijo, abusando de sus competencias y facultades, modificó un fallo que según el Reglamento General (Art. 28.2) era inapelable. Un hecho lamentable que pone en duda el aparato de justicia de la AUF, la ecuanimidad de procedimiento con que debe actuar el Consejo Ejecutivo… En honor a la verdad, nunca en la era de Eugenio Figueredo el rey de la anarquía- había ocurrido algo similar. *
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