Lo de Soriano es indefendible
Si las autoridades del Tribunal Unico de la Federación que preside Andrés Ezcurra se promulga por el Código de Penas en su artículo 83.2, capítulo III de los Hechos Punibles, Soriano será sancionado con el cierre de cancha por el término de 10 fechas, una multa de 100 unidades reajustables y la pérdida de dos puntos. Esto, producto de la agresión que sufrió finalmente uno de los integrantes de la tripleta de jueces en el partido del pasado martes en el estadio Praga de Mercedes, entre Soriano y Defensor Sporting. A falta de 7.29 minutos con el marcador a favor de los visitantes por 84 a 75, el juego debió ser suspendido producto de una agresión al juez Adrián Vázquez, quien además fue insultado por la parcilidad local que no estuvo a gusto con algunos fallos y terminó invadiendo el rectángulo de juego. Vázquez recibió dos golpes de dos parciales distintos, uno en la cara y el restante en la cabeza y como consecuencia de ello debió ser trasladado al hospital local. Los jueces también estamparon una denuncia en la segunda seccional de Mercedes. Por otro lado, el único juez del partido de los tres que pudo volver a Montevideo en un ómnibus interdepartamental fue Roberto Mouradian, debido que Vázquez estaba amenazado con otra «golpiza» si decidía ir a la terminal ara de allí abordar el ómnibus y volverse a la capital . Debido a ello, Vázquez teminó retornando junto al otro juez, Héctor Uslenghi, quien lo trajo en su vehículo particular.
Según pudo saber Básquet Caliente, el fallo de este partido, o al menos la suspensión preventiva del estadio de Praga para los partidos de Soriano, podría salir hoy. Por otro lado, los miembros del Tribunal solicitaron las imágenes del partido que se jugó el pasado martes en Mercedes.
Código de Penas Capítulo III de los Hechos Punibles
83.2.- Serán castigados además de la pérdida del partido si correspondiera, con la pérdida de dos puntos, cierre de cancha por el término de diez partidos, y una multa de 100 UR, las Entidades cuyas parcialidades durante la realización de los partidos o como consecuencia de los mismos, agredieran de hecho a los miembros de los órganos de la FUBB, sus funcionarios, jueces o veedores oficiales, integrantes de Tribunales Arbitrales, en cualquier circunstancia y por motivo de actuación funcional. Si de la agresión resultaran lesiones graves, se aplicará para la Entidad, con independencia de la divisional a la que el partido que la origina corresponda, además de las penas precitadas, una suspensión de la afiliación por el termino de un (1) año. *
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