MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE DEBERIA ANULAR LAS TRANSFERENCIAS

Clubes violan Ley 14.996 cuando venden derechos económicos

La venta de los derechos económicos de los futbolistas que los clubes hacen a empresarios, dirigentes, personas físicas, empresas jurídicas que no son instituciones deportivas, están prohibidas por la Ley 14.996, del 18 de marzo de 1980, conocida vulgarmente como «Ley del Deporte», por lo que todas las operaciones deberían ser decretadas nulas por el Ministerio de Turismo y Deporte.

En los últimos meses los dirigentes han pretendido burlar la citada norma legal que es de Orden Público en nuestro país, argumentando que cuando reciben dinero de parte de particulares o sociedades anónimas cuyo domicilio fiscal está en el extranjero, es por la venta sólo de los derechos económicos de sus futbolistas porque los derechos federativos les siguen perteneciendo a las instituciones.

Todas estas operaciones que han realizado los clubes, administrativamente, deberían ser declaradas nulas por la autoridad competente, porque está claro que se están violando los principios jurídicos tutelados por el legislador que fue claro, en la exposición de motivos remitidas junto al proyecto de ley, el 28 de diciembre de 1979.

 

Flagrantes violaciones al Art. 2°

A pesar de que la norma fue aprobada por el Consejo de Estado de la dictadura, el Parlamento electo en 1984 convalidó una serie de actos y le dio el rango de decreto ley a todas aquellas que consideraba oportuno mantener vigentes para no crear vacíos legales tras la apertura democrática. Entre estas normas mantuvo sus efectos jurídicos la Ley 14.996, que sigue vigente hasta el presente.

«Los cuantiosos intereses que se mueven alrededor del deporte han provocado otras consecuencias no menos perniciosas, como ser   por citar algunas- la crisis económica de muchas instituciones deportivas, imposibilitadas de absorber, con los raleados recursos que provienen de un medio intrínsecamente pobre…. «y por último, como corolario poco menos que inevitable de tal estado de cosas, la proliferación de toda suerte de empresarios, contratistas intermediarios que, enquistándose en el mundo del deporte, lucran inmoderadamente con el tráfico de deportistas, a costas, generalmente, de su independencia y libertad de trabajo», dice la exposición de motivos de la ley que tiene 27 años de vigencia pero sigue siendo burlada en nuestro medio.

Resumiendo, el artículo 2º de la Ley 14.996, prohíbe la cesión de derechos (están comprendidos los federativos y económicos, señores dirigentes) sobre la prestación de la actividad de un deportista sobre su transferencia a personas físicas y/o jurídicas que no representen a instituciones deportivas.

Entre las sanciones administrativas que puede aplicar el Ministerio de Turismo y Deporte, puede llegarse a la desafiliación de la institución, de comprobarse las infracciones a la citada norma.

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