LA VENIA DEBIO DECIDIRSE EN FORMA INDIVIDUAL Y POR VOTO SECRETO

Designación de 4 neutrales por plancha violó el Estatuto

La elección de los cuatro integrantes del Consejo Ejecutivo el pasado martes, Eduardo Ache, Juan José Ramos, Ovidio Cabal y Adrián Leiza, no se ajustó a las normas estatutarias de la AUF, configurándose la primera violación a las mismas por parte de la nueva administración.

El Art. 17º del Estatuto, numeral d) dice: «El presidente deberá efectuar las nominaciones dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su aceptación».

En este aspecto, la Asamblea actuó correctamente porque al quinto día hábil de haber sido electo el doctor José Luis Corbo, sesionó para otorgarle las venias a los cuatro neutrales que completaron el Ejecutivo.

La venia de los neutrales de votarse en forma individual y no corporativa como ocurre con los cargos que requieren aprobación del Senado de la República.

Las instituciones podían haber negociado y acordado los cuatro nombres de los neutrales pero a la hora de cumplir con el Art. 17°, literal d) debieron observar el estricto cumplimiento del Estatuto, lo que no se hizo, seguramente, por las dificultades políticas que podrían abortar la designación de alguno de los elegidos por el doctor Corbo.

El procedimiento utilizado en la venia de Ache, Ramos, Cabal y Leiza, refleja la extraña situación que se dio en la votación final, donde de 16 habilitados para votar, 10 lo hicieron por la afirmativa y 6 por la negativa. Cabe recordar que el doctor José Luis Corbo fue electo presidente de la AUF por doce votos de las instituciones, el mínimo del quórum requerido pero el doble de los que logró su contrincante Eduardo Abulafia.

 

Venia individual  y por voto secreto

El Estatuto de la AUF, indica que en caso de fracasar la venia de los cuatro integrantes del Ejecutivo en una primera instancia, «El Presidente deberá nominar nuevos miembros, dentro de los tres días hábiles siguientes, pudiendo incluirse personas propuestas anteriormente».

Resulta obvio que si el presidente puede reiterar a personas en una segunda instancia de solicitud de venia, es porque la votación debe hacerse en forma individual y no por plancha, como ocurrió el pasado martes en la Asociación.

«Si en una segunda instancia tampoco se lograra la venia requerida, quedará sin efecto la elección del presidente, debiéndose postular un nuevo candidato, el que deberá ser elegido por idéntico procedimiento, al igual que la designación de los otros miembros».

Este capítulo del Art. 17° del Estatuto, precisa que tanto la elección del presidente como la venia a los cuatro integrantes restantes, debe votarse mediante voto secreto, situación que tampoco se cumplió en la elección de Ache, Ramos, Cabal y Leiza.

Los acuerdos políticos, jamás deben significar apartamientos a las normas jurídicas porque el procedimiento termina ilegitimando a los elegidos. *

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