Vacíos reglamentarios para la elección del presidente de la AUF

La lucha electoral ha desnudado una serie de imperfecciones reglamentarias que generan vacios jurídicos en el procedimiento debido a que no está contemplado los pasos a seguir en caso que ninguno de los dos candidatos, luego de dos votaciones no alcancen el mínimo de votos exigidos (doce) para ganar la presidencia.

El art. 17o del Estatuto de la AUF, que establece las competencias de la Asamblea General, en su literal d), señala que compete al soberano «elegir mediante voto secreto al Presidente del Consejo Ejecutivo, con dos tercios de votos del total de sus integrantes y conceder venia por mayoría absoluta para la designación de los otros cuatro miembros de aquel, a propuesta del presidente».

La misma norma establece que el Presidente, en un plazo de cinco días hábiles, siguientes a su designación, deberá nominar a sus cuatro compañeros del Ejecutivo.

«Si los integrantes nominados no contaran con la venia requerida, el Presidente deberá nominar nuevos miembros, dentro de tres días hábiles siguientes, pudiendo incluirse personas propuestas anteriormente.

Si en la segunda instancia tampoco se logra la venia requerida, quedará sin efecto la designación del presidente, debiéndose postular una nuevo candidato, el que deberá ser elegido en idéntico procedimiento, al igual que la designación de los otros miembros», dice el Estatuto.

 

¿ Y si ninguno obtiene los dos tercios?

En un nuevo ejemplo de improvisación, incapacidad política, los dirigentes del fútbol uruguayo volvieron a demostrar impericia a la hora de redactar una norma fundamental en el ámbito de la AUF como es su Estatuto.

En efecto, los «legisladores» previeron la hipótesis que el electo presidente tuviera problemas para obtener la venia para sus cuatro colaboradores pero dejaron un «cráter» jurídico, en caso de que en las sucesivas votaciones ninguno de los candidatos obtenga los 2/3 de votos que exige el Estatuto.

Por tanto, podría darse que la AUF esté acéfala de presidente durante el tiempo que uno de los candidatos resuelva bajar su candidatura para allanarle el camino a aquel que haya obtenido más votos en las rondas preliminares.

El empresario Eduardo Abulafia adelantó que en caso de perder por un solo voto en la primera votación con el doctor Corbo, automáticamente bajará su candidatura para facilitar la labor a los clubes   y evitarles un dolor de cabeza estatutario no previsto- de modo que esta misma noche surja el sucesor de Eugenio Figueredo.

De acuerdo con el Estatuto de la AUF, están habilitados para votar al presidente todos los clubes de la Liga Profesional de Primera División que cumplan con todos los requisitos reglamentarios y la Segunda División Profesional ( tiene derecho a un voto).

El acto eleccionario se desarrollará esta noche desde las 19:00 horas en la sede de la calle Guayabo 1531.

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