Paysandú Bella Vista no cumplió con Resolución Nº 02/99 del Acta Nº1008
Pese a que el presidente de Paysandú Bella Vista, Esc. Carlos Sola Urruty «le restó trascendencia jurídica» a la información publicada por LA REPUBLICA, según una nota publicada en la víspera por el diario Página Abierta de Paysandú, el Acta Nº 1088, del 19 de enero de 1999 (Resolución Nº 002/99), confirma que el club no cumplió con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.
Según consta en el Acta de referencia se establecía que el Atlético Bella Vista de Paysandú, «ha resuelto modificar su denominación, la cual en adelante será la de Paysandú Bella Vista, asumiendo además el compromiso de utilizar la camiseta del seleccionado sanducero, o la normal o de alternativa, con nuestro escudo distintivo, previo consentimiento de la Liga Departamental de Fútbol local».
La Ley que regula el otorgamiento de Personería Jurídica a las Asociaciones Civiles, establece que la modificación del nombre de una organización de esas características, como exigió el Consejo Ejecutivo en 1999, debía gestionarse ante la Dirección de Registros del MEC, trámite que no se ha formalizado hasta el presente.
El hecho que el presidente Urruty, le haya restado trascendencia a la inexistencia jurídica de una institución profesional del fútbol uruguayo, demuestra la total desorganización que impera en el ámbito de la Asociación Uruguaya de Fútbol y la negligencia de las autoridades que no exigen el cumplimiento de sus propias resoluciones.
Lo que nadie se atreve a negar es que la versión de LA REPUBLICA es verdad y que Paysandú Bella Vista no existe jurídicamente como insitución profesional del fútbol uruguayo.
Bastará que gane este fin de semana y el rival le reclame los puntos, para que los dirigentes afronten la responsabilidad que les corresponde por semejante omisión.
Compartí tu opinión con toda la comunidad